Condenado por dirigir «tuits denigrantes» a un niño con cáncer aficionado a los toros

Condenado por dirigir «tuits denigrantes» a un niño con cáncer aficionado a los toros

El menor falleció a causa de un sarcoma de Ewing, una forma agresiva de cáncer.

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de una multa de 720 euros a un hombre por publicar mensajes «denigrantes» en Twitter contra un niño de ocho años, enfermo de cáncer y apasionado de los toros, que participó en un festival benéfico taurino en la Plaza de Toros de València en 2016. La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal, desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, que previamente había revocado una absolución emitida por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad.

El caso se remonta a octubre de 2016, cuando se celebró un evento solidario en València para recaudar fondos destinados a la Fundación de Oncohematología Infantil, en el que el menor, conocido por su afición a los toros, tuvo un papel destacado. Tras el festival, tres personas publicaron en redes sociales comentarios ofensivos contra el niño, llegando incluso a «desearle la muerte». Entre los mensajes destacaba uno especialmente cruel, en el que el condenado afirmaba que la vida del menor «le importaba dos cojones», en referencia a su estado de salud.

Dos de los acusados no recurrieron la sentencia de la Audiencia de Valencia, mientras que el tercero, cuyo recurso ha sido ahora desestimado, sí lo hizo.

Además de la multa, el Tribunal Supremo ha confirmado la obligación del condenado de abonar una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor –quien falleció posteriormente a causa de su enfermedad– por los perjuicios y daños morales ocasionados. La Sala de lo Penal subraya que los mensajes emitidos no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión, dada su «suficiente gravedad» y el contexto en el que se produjeron.

En su fallo, los magistrados argumentan que las expresiones dirigidas al niño, «entre ellas, una de tal crueldad por su estado de salud», son «objetivamente degradantes» y susceptibles de «menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera». Esta consideración se agrava, según la sentencia, por la vulnerabilidad del menor, «propia por razón de la edad» y «incrementada por la grave enfermedad que padecía».

La sentencia enfatiza que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y que, en este caso, los comentarios traspasaron los límites de la crítica legítima para convertirse en un ataque directo y consciente contra la dignidad del menor.

Las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo penal, realizadas de manera consciente y voluntaria.

Señala el tribunal.

«Límites de la libertad de expresión»

Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la resolución del Tribunal Supremo reafirma la doctrina sobre los límites de la libertad de expresión en casos que afectan a la integridad moral de personas vulnerables. El CGPJ señala que esta sentencia se alinea con precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que distingue entre la crítica legítima y el insulto gratuito que no aporta al debate público.

La Sala sostiene que los mensajes difundidos por el apelante son lo suficientemente graves como para no estar protegidos por el derecho a la libertad de expresión. En su fallo, bajo la ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, se señala que las declaraciones hechas, «dirigidas a un niño de 8 años, incluyendo una de gran crueldad, considerando su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones», son objetivamente tan graves que no pueden ser amparadas por un derecho ilimitado a la libertad de expresión. Esto es aún más evidente si se consideran las circunstancias del caso, en las que la vulnerabilidad del niño, dada su edad y su grave enfermedad, se ve aumentada por el hecho de que pudo disfrutar de las pocas alegrías que le ofreció su corta vida.

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«Dolo del autor»

Asimismo, la Sala señala que las justificaciones del apelante, que intenta desviar la atención de una afirmación tan categórica mediante argumentos relacionados con los motivos que lo llevaron a emitirla, son irrelevantes. Aunque estas alegaciones puedan tener cabida dentro del derecho de defensa, no alteran la gravedad de las expresiones, que son suficientemente graves como para constituir el delito en cuestión. Por lo tanto, «la conciencia y voluntariedad del autor en el momento de proferirlas cumplen con los elementos del tipo penal».

Se indica que en el hecho probado se presenta una descripción que llena sin lugar a dudas los requisitos del tipo penal, pues describe expresiones objetivamente degradantes que podrían menoscabar gravemente la integridad moral de cualquier persona, especialmente la de un niño de 8 años con una enfermedad tan grave como el cáncer. Estas expresiones fueron proferidas de forma consciente y voluntaria por los acusados, lo que constituye el dolo del autor, independientemente de los motivos que los impulsaron a emitirlas.

La Sala se remite a los hechos probados, los cuales recogen las frases y expresiones que cada uno de los condenados hizo públicas en sus redes sociales, y declara,

Realizaron dichas afirmaciones sabiendo que … el menor de edad estaba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros.

De esta forma, se entiende que las declaraciones fueron hechas con plena conciencia de lo que se estaba haciendo, lo que refleja el dolo del autor, definido por la conciencia y voluntad. Este dolo se encuentra debidamente reflejado en los hechos probados, lo que permite, mediante un juicio adecuado, determinar que se trata de un delito contra la integridad moral, tal y como se acusaba desde la instancia. Señala.

La sentencia concluye que la clave para desestimar el recurso radica en ciertos fragmentos de la sentencia recurrida, con los que el tribunal está de acuerdo, en los que se aborda «la confusión de la Juez de lo Penal al aplicar los elementos subjetivos del delito, sustituyendo el dolo de la infracción por los motivos personales, íntimos o finalistas de los acusados», o cuando la sentencia de instancia señala,

Todas las explicaciones y justificaciones dadas en los fundamentos son irrelevantes porque no están relacionadas con el dolo, que es el elemento subjetivo del delito que se describe en el relato de los hechos punibles.

Origen del caso

El caso tuvo su origen en una denuncia presentada por los padres del menor y el Ministerio Fiscal, tras la difusión de los mensajes en redes sociales. Inicialmente, un juzgado de lo Penal de Valencia absolvió a los acusados, resolución que fue apelada por la Fiscalía y la Fundación Toro de Lidia, en defensa del padre del niño. La Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia de 2022, revocó dicha absolución y condenó a los tres implicados por un delito contra la integridad moral, imponiéndoles la multa de 720 euros y la indemnización de 3.000 euros por persona al representante legal del menor.

El festival benéfico de 2016, celebrado en la Plaza de Toros de València, contó con la participación de toreros como Enrique Ponce y El Soro, quienes apoyaron la causa para financiar tratamientos oncológicos infantiles. El menor falleció en abril de 2017 a causa de un sarcoma de Ewing, una forma agresiva de cáncer.

Esta resolución del Tribunal Supremo pone fin a un proceso judicial que ha generado debate sobre el uso de las redes sociales y los límites éticos y legales de la libertad de expresión en España, especialmente en casos que involucran a menores en situación de extrema vulnerabilidad.