La resolución judicial, emitida en respuesta a la solicitud presentada por la Abogacía de la Generalitat, no es firme y cabe la posibilidad de interponer recurso.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, encargada de investigar la gestión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que el pasado 29 de octubre de 2024 dejó 228 víctimas mortales en la Comunitat Valenciana, ha rechazado la solicitud de la Generalitat Valenciana para personarse en la causa como responsable civil subsidiaria. En un auto dictado y notificado este miércoles, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra argumenta que dicha personación «no procede en este momento procesal«.
La decisión responde a la petición formulada por la Abogacía de la Generalitat este pasado martes 7 de abril, apenas unos días antes de que la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, comparezcan como investigados el próximo 11 de abril por su presunta implicación en la gestión de la catástrofe. Ambos ostentaban cargos de autoridad en el momento de los hechos y están siendo investigados por «posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia».
En su resolución, la jueza cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que establece,
El responsable civil subsidiario se incorpora al proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades.
Según el auto, este momento procesal aún no se ha alcanzado en la instrucción de la causa.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha informado que la resolución no es firme y puede ser recurrida por la Generalitat en un plazo de tres días mediante un recurso de reforma o en cinco días a través de un recurso de apelación.
Marco legal y jurisprudencial
La decisión se fundamenta en el artículo 121 del Código Penal español, que señala que las administraciones públicas, como la Generalitat Valenciana, responden subsidiariamente de los daños causados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que estos sean penalmente responsables y la lesión derive directamente del funcionamiento de los servicios públicos. En este caso, la posible responsabilidad civil de la Generalitat estaría vinculada a las actuaciones de Pradas y Argüeso durante la gestión de la DANA.
Sin embargo, la jueza subraya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula específicamente los momentos en los que un tercero civilmente responsable puede intervenir en el proceso. Según el artículo 109 de la LECrim, la comunicación de la causa a estas terceras personas se realiza en el trámite de calificación del delito, permitiéndoles designar abogado y procurador. Asimismo, en el procedimiento abreviado —como es este caso—, el artículo 784 indica que será al acordar la apertura del juicio oral cuando el juez resuelva sobre las medidas relacionadas con los responsables civiles.
La magistrada argumenta,
Hasta que no se adopte una medida concreta de aseguramiento de responsabilidades civiles contra la Generalitat, esta no puede adquirir la condición de parte en la causa.
Esta interpretación busca preservar el principio de contradicción y evitar situaciones de indefensión, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución Española.
Contexto de la solicitud
La Generalitat Valenciana había solicitado su personación con el objetivo de «participar en el proceso judicial desde el primer momento para garantizar la defensa de los intereses de los valencianos», según fuentes de Presidencia el pasado 8 de abril. Además, el gobierno autonómico justificó su petición en la posibilidad de que se deriven responsabilidades civiles de las actuaciones de sus dos exaltos cargos investigados.
La vicepresidenta primera y portavoz del Consell, Susana Camarero, confirmó el martes en rueda de prensa que la decisión de solicitar la personación fue adoptada siguiendo el criterio de la Abogacía de la Generalitat. Sin embargo, la resolución judicial pone en pausa esta pretensión, al menos en la fase actual de la instrucción.
Próximos pasos en la investigación
La denegación de la personación llega en un momento clave del procedimiento. Este viernes 11 de abril, Salomé Pradas y Emilio Argüeso deberán declarar ante la jueza como investigados. La investigación se centra en determinar si hubo retrasos o negligencias en la adopción de medidas de protección civil, como la tardía activación del sistema de alertas ES-Alert, emitido a las 20:11 del 29 de octubre, cuando ya se habían registrado numerosas víctimas.
El auto de la jueza no solo afecta a la estrategia de la Generalitat, sino que también mantiene el foco en las responsabilidades individuales de los investigados, mientras el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, ha quedado fuera de la imputación por su condición de aforado, aunque se le ha ofrecido declarar voluntariamente.