El decreto valenciano para prestación de servicios sociales avalado por el TJUE

El decreto valenciano para prestación de servicios sociales avalado por el TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado, en una sentencia con data de este jueves, el Decreto 181/2017 de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por la parte de entidades de iniciativa social, y que reserva esa prestación a entidades privadas no lucrativas.

 

El TJUE se pronuncia así frente a una solicitud de resolución prejudicial planteada al órgano de Luxemburgo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a causa del recurso presentado contra ese decreto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE).

Esta asociación solicitaba la cancelación del decreto al considerarlo contrario al derecho de la UE, al comprender que excluye a las entidades con ánimo de lucro de prestar el servicio mediante un concierto y, en cambio, sí deja a cualquier entidad no lucrativa, y no solamente las organizaciones de voluntariado, a prestar esos servicios a cambio de una remuneración sin pasar por un proceso competitivo transparente que garantice la igualdad de trato entre los operadores económicos interesados.

Por su lado, la Generalitat resaltaba la peculiaridad de los servicios sociales y sanitarios que, a su juicio, justifican un trato distinguido a las reglas de contratación pública, primado a la participación del voluntariado en menoscabo del ánimo de lucro para asegurar la protección de colectivos y personas vulnerables.

En su resolución, el TJUE aporta precisiones sobre la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo con relación a la contratación pública y concluye,

No se opone a la normativa valenciana y que la exclusión de las entidades privadas con ánimo de lucro en las adjudicaciones de los contratos de servicios públicos no es contraria al principio de igualdad cuando esto contribuya al fin social y a conseguir objetivos de solidaridad y eficacia presupuestaria.

Sin embargo, apunta que se debe respetar el principio de trasparencia para eludir arbitrariedad de la administración y que, por el contrario, sí es contrario a la directiva que un criterio de selección para optar a esos contratos sea la implantación en la localidad en la que se prestan los servicios, al considerarlo desmedido con relación a el propósito de asegurar la cercanía y accesibilidad de los servicios.

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