
El Juzgado de lo Mercantil N.o1 de Castellón de la Plana ha resuelto concediendo la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago.
La problemática del endeudamiento de la pareja de solicitantes de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, tuvo su origen en la época en que eran propietarios de una empresa dedicada a la construcción. Sin embargo, con la llegada de la crisis inmobiliaria, la compañía comenzó a acumular deudas de manera progresiva, lo que desembocó en el cierre definitivo del negocio. A pesar de los esfuerzos realizados para superar las dificultades económicas, los deudores se vieron obligados a incorporarse al mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena con el objetivo de hacer frente a los compromisos financieros pendientes.
No obstante, la situación económica no ha experimentado una mejora sustancial y los afectados continúan atrapados en un ciclo de endeudamiento, lo que les impide hacer frente a los pagos acumulados. Este escenario refleja de manera clara los efectos devastadores que la crisis inmobiliaria ha tenido sobre las pequeñas empresas y la dificultad que enfrentan muchas personas para recuperar la estabilidad financiera, incluso después de haber intentado reorientar su actividad profesional.
En el año 2023, los deudores tuvieron conocimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, una normativa aprobada en el año 2015, gracias a la orientación proporcionada por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, una entidad especializada en este tipo de procedimientos. Tras analizar detenidamente el caso, los abogados de la asociación les recomendaron acogerse a la declaración de insolvencia e iniciar los trámites correspondientes.
Cómo lograr la exoneración total de la deuda y detener embargos
José Domínguez, abogado de la Asociación, explica cuál fue el primer paso en el proceso: “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Una vez obtenida esta protección, se procede a la elaboración y presentación de la demanda de concurso, en la que se detalla de manera exhaustiva la situación de los deudores. En este documento se incluyen todos los aspectos relevantes: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas acumuladas y la relación de acreedores.
Finalmente, los abogados encargados del caso presentan la solicitud de exoneración total de la deuda, acompañando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
Requisitos exigidos por la Ley de Segunda Oportunidad para la condonación total de la deuda
Para acogerse a este procedimiento, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos establecidos en la reforma concursal. Entre ellos, destacan los siguientes:
- Acreditar la insolvencia del solicitante.
- No haber sido beneficiario de una exoneración previa en los últimos cinco años.
- No haber cometido delitos de naturaleza socioeconómica.
Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, el juez encargado del caso dictó una resolución definitiva el 17 de enero de 2025, mediante la cual se concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), liberando así al deudor del pago de 79.003,46 euros.
Desde ese momento, los acreedores afectados por la resolución, entre los que se encuentran Axactor, Cajamar y Bankinter, no podrán reclamar el pago de las deudas exoneradas ni incluir al ex-deudor en ficheros de morosos.
A lo largo del año 2025, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido numerosas resoluciones favorables, lo que confirma la evolución positiva de la Ley de Segunda Oportunidad en los tribunales del país.