La Sala coincide con el criterio del ministerio fiscal, rechazando la alegación de vulneración de derechos que planteaban los recurrentes.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido mantener que no existen indicios «suficientes» para investigar al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por su gestión durante la catastrófica dana ocurrida el pasado 29 de octubre. De este modo, el tribunal valenciano ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad y un particular contra su auto anterior del 23 de diciembre, en el que acordó la inadmisión de las querellas y denuncias presentadas contra Mazón.
En una nueva resolución, la Sala coincide con el criterio del ministerio fiscal, rechazando la alegación de vulneración de derechos que planteaban los recurrentes. Además, subraya que los indicios aportados por éstos «resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento». La Sala apunta que esos indicios «no solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas», dado el número de instituciones y organismos implicados en la toma de decisiones.
Archivo de denuncias y querellas contra Carlos Mazón por su gestión de la DANA
El auto especifica que, aunque no se pueda descartar «absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas», el archivo de las mismas «se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial» que el Tribunal Superior tiene atribuida legalmente.
En cuanto a los datos presentados en los recursos, el tribunal recalca que estos parten «sin ninguna especificación funcional ni de otra índole» del cargo que ostenta Mazón, y se limitan a identificar su supuesta inacción ante las alertas emitidas por Aemet desde el 25 de octubre, la no activación del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones, la falta de solicitud de recursos nacionales y la «tardía» alerta a los ciudadanos valencianos.
Principio de culpabilidad
En este sentido, el TSJCV reitera lo señalado por el fiscal, afirmando que «el principio de culpabilidad por el hecho propio, inspirador del derecho penal en un sistema democrático, impide que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad penal por el mero hecho de la posición o cargo que ocupa una persona concreta en el ámbito de una organización». Este principio también establece que, incluso si las decisiones tomadas pueden considerarse erróneas o ineficaces, no basta para atribuir una responsabilidad penal.
Finalmente, el tribunal señala que, aunque se entienden las discrepancias de las partes con respecto al auto recurrido, no se han aportado argumentos suficientes en los recursos presentados que justifiquen una modificación de la resolución impugnada. «Pese a insistirse en los delitos cometidos y las informaciones proporcionadas, la orfandad de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala se mantiene», concluye, reafirmando la decisión de inadmisión y archivo.
Los recursos de apelación fueron presentados por Iustitia Europa y la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT).
Fotografía portada: Carlos Mazón en el Palau de la Generalitat / GVA.