El TSJCV avala exámenes en valenciano o castellano en la Comunitat Valenciana

El TSJCV avala exámenes en valenciano o castellano en la Comunitat Valenciana

Los magistrados han admitido el recurso interpuesto por un alumno del módulo de Formación Profesional en Técnico en Emergencias Sanitarias.

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia histórica en la que reconoce el derecho de los estudiantes a realizar exámenes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales del territorio autonómico: valenciano y castellano.

Los magistrados han estimado, de forma parcial, el recurso presentado por un alumno del módulo de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias de un instituto en Valencia. El estudiante había solicitado poder utilizar el castellano tanto de manera oral como escrita en determinadas pruebas de evaluación.

En su resolución, fechada el pasado 20 de enero y hecha pública este viernes por el TSJ, la Sala fundamenta su decisión aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias relativas a la cooficialidad lingüística y su aplicación en el ámbito educativo. Por ello, el tribunal ha anulado la resolución que había dictado la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022.

El recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación, en virtud de la cooficialidad que rige en nuestro Estatuto (de Autonomía).

Argumenta el Tribunal en su dictamen.

El fallo judicial añade que este derecho es aplicable igualmente al valenciano. «Es más, cabe afirmar que igual se habría reconocido si en lugar del castellano se hubiera elegido la lengua valenciana, la opción como tal seguiría siendo libre, neutra y bidireccional», señala la sentencia.

El TSJCV subraya además que en este caso particular las evaluaciones realizadas en castellano se correspondían con dos materias no lingüísticas, como dotación sanitaria y asistencia. Según el tribunal, estas pruebas «pueden tener efectos externos al centro donde se cursan, así como futuros», lo que justifica que deban ser realizadas en la lengua con la que el estudiante se sienta más cómodo para expresar sus conocimientos.

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Una sentencia no firme

Cabe destacar que esta resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. A pesar de ello, representa un nuevo paso en la definición de los derechos lingüísticos de los estudiantes en la Comunitat Valenciana, reforzando el principio de cooficialidad y la libertad de elección entre las dos lenguas propias del territorio.

Fotografía portada: Archivo.