Fiscalía respalda a Pilar Bernabé y señala a Salomé Pradas en la gestión de la DANA

Fiscalía respalda a Pilar Bernabé y señala a Salomé Pradas en la gestión de la DANA

La Generalitat rebate esta interpretación y señala que el fiscal pasa por alto la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015.

 

La Fiscalía ha solicitado a la jueza encargada de investigar la gestión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que asoló la Comunitat Valenciana el pasado octubre de 2024 que desestime el recurso presentado por la asociación Hazte Oír contra el auto que inadmitió su querella contra Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la región. El Ministerio Público argumenta que las competencias en materia de emergencias durante los niveles 0, 1 y 2 recaían exclusivamente en la Generalitat Valenciana y, más específicamente, en Salomé Pradas, entonces consellera de Justicia e Interior y directora del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana. Este episodio dejó un saldo trágico de 228 fallecidos en la provincia de Valencia, según datos oficiales.

Contexto de la querella y respuesta fiscal

La asociación Hazte Oír interpuso una querella contra Bernabé, alegando que, en su rol como delegada del Gobierno, tenía la competencia y la obligación de adoptar medidas que habrían evitado o mitigado las consecuencias devastadoras de la DANA. Sin embargo, el fiscal respalda la decisión de la jueza de inadmitir la querella en febrero de 2025, considerando que esta resolución es «ajustada a derecho».

El argumento central del Ministerio Público es que la Generalitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva en protección civil y seguridad pública, conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la región.

El fiscal subraya que el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones establece que la dirección del plan corresponde al Gobierno valenciano en las emergencias clasificadas como situación 0, 1 y 2. En este caso,

Salomé Pradas, como titular de la conselleria competente en emergencias, declaró la situación de emergencia nivel 2 el 29 de octubre de 2024, asumiendo así la responsabilidad de liderar las acciones y determinar las medidas de protección a la población.

Por su parte, el rol de Pilar Bernabé se limitaba a la coordinación entre la administración estatal y la autonómica, sin que tuviera un «dominio funcional del riesgo» ni una posición de garante que permita atribuirle responsabilidad penal por las consecuencias de la DANA. Explica fiscalía.

Competencias y normativa aplicable

La argumentación del fiscal se basa en un análisis detallado de la normativa vigente. Según la Ley 13/2010, el Consell de la Generalitat es el órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, y la conselleria competente —en este caso, liderada por Pradas— tiene funciones específicas, como gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) y proponer al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional (nivel 3) si fuera necesario. Además, el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones detalla que el director del plan, cargo que recae en la consellera de emergencias, debe declarar la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) y definir las medidas de protección.

El fiscal también destaca que, según la documentación aportada por la Conselleria —que incluye los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar y las alertas activadas entre el 26 y el 30 de octubre—, Pradas estaba en pleno ejercicio de sus funciones como directora del plan. En contraste,

Bernabé, al no haberse declarado la emergencia de interés nacional, no tenía autoridad directa para tomar decisiones operativas, limitándose a un papel de apoyo y coordinación.

El rol del Cecopi y la transición de competencias

El Cecopi, como órgano de coordinación en situaciones de emergencia, incluye representantes tanto de la Generalitat como de la administración estatal. En emergencias de nivel 2, como ocurrió en este caso, el representante de la GeneralitatPradas— actúa como directora del plan. Solo en el caso de que se declarara el nivel 3 (interés nacional), la dirección pasaría al representante del Estado, es decir, a la delegada del Gobierno o al subdelegado de la provincia afectada. Dado que esto no ocurrió, la responsabilidad recayó plenamente en la administración autonómica. Señala.

Implicaciones jurídicas y sociales

El escrito del fiscal enfatiza que, desde la perspectiva del principio de culpabilidad en el derecho penal, no puede imputarse a Bernabé la falta de adopción de medidas que hubieran evitado o atenuado los daños, ya que no tenía el control efectivo de la situación. Este posicionamiento refuerza la delimitación de competencias entre las administraciones estatal y autonómica, un aspecto clave en la gestión de emergencias en España.

El caso ha generado un intenso debate público sobre la respuesta institucional a la DANA, que causó una de las mayores tragedias naturales en la historia reciente de la Comunitat Valenciana. Las 228 víctimas mortales y los daños materiales masivos han puesto bajo escrutinio la actuación de las autoridades, pero la Fiscalía parece cerrar la puerta a la responsabilidad penal de Bernabé, apuntando hacia la Generalitat como la entidad con mayor peso en la toma de decisiones.

La Generalitat cuestiona la postura de la Fiscalía sobre Pilar Bernabé y la DANA

La Generalitat Valenciana ha expresado su desacuerdo con la posición adoptada por la Fiscalía Provincial en relación con la responsabilidad penal de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en la gestión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a la región. Según fuentes del Ejecutivo autonómico, el Ministerio Público estaría incurriendo en contradicciones y «obviando deliberadamente» una ley estatal clave en su argumentario para eximir a Bernabé de cualquier responsabilidad.

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El conflicto surge a raíz de un escrito presentado por el fiscal Cristóbal Melgarejo ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, en el que se rechaza imputar responsabilidad penal a la delegada del Gobierno. En dicho documento, el fiscal argumenta que las competencias en la gestión de la emergencia recaían principalmente en la exconsellera Salomé Pradas, citando diversas normativas de distinto rango. Según el escrito, «el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica», sin que pueda atribuírsele, bajo el principio de culpabilidad del derecho penal, la falta de decisiones que hubieran evitado o mitigado los daños ocasionados por la DANA.

Sin embargo, la Generalitat rebate esta interpretación y señala que el fiscal pasa por alto la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015, que otorga a la delegada del Gobierno «funciones clave» en situaciones de emergencia. Entre estas funciones, destacan la obligación de coordinarse con la Generalitat en la toma de decisiones de protección civil, actuar cuando los recursos autonómicos resulten insuficientes y, especialmente, solicitar o activar directamente la declaración de emergencia nacional si la gravedad de la situación lo requiere. Para el Ejecutivo valenciano,

Este marco legal contradice la postura de la Fiscalía, que limita el rol de Bernabé a una mera labor de coordinación sin capacidad decisoria.

En este sentido, las fuentes autonómicas subrayan una «contradicción evidente» en el planteamiento del Ministerio Público: «Por un lado se dice que la delegada no tiene competencias en protección civil, pero por otro la legislación nacional le da herramientas claras para intervenir y pedir al Ministerio del Interior el paso a situación 3 de emergencia nacional en caso de que ella considere que está en juego el interés nacional». Así, la Generalitat argumenta que Bernabé disponía de autoridad para actuar y que su inacción no puede justificarse simplemente alegando que la gestión de la emergencia no era de su competencia.

El Ejecutivo valenciano va más allá y afirma,

No se puede tener el poder para actuar y luego escudarse en que no era competencia propia.

Según esta postura, cuando los medios autonómicos se mostraron insuficientes para hacer frente a la DANA, la delegada del Gobierno estaba obligada a «dar un paso al frente» y adoptar medidas con la diligencia esperada de su cargo. «No lo hizo, y eso también es responsabilidad», concluyen desde la Generalitat, insistiendo en que la falta de iniciativa por parte de Bernabé podría tener implicaciones legales.

Este enfrentamiento entre la Generalitat y la Fiscalía pone de manifiesto las tensiones entre las administraciones autonómica y estatal en la atribución de responsabilidades tras una catástrofe que ha generado un intenso debate público. Mientras el proceso judicial sigue su curso, el caso de Pilar Bernabé podría convertirse en un punto de inflexión para clarificar las competencias y obligaciones de los cargos públicos en la gestión de emergencias en España.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 regula las competencias y funciones de los distintos actores en la gestión de emergencias en España, incluyendo la delegación del Gobierno. Esta ley establece que, en situaciones de emergencia, la delegada del Gobierno tiene varias funciones clave, tales como:

  • Coordinarse con la administración autonómica en la toma de decisiones para la protección civil.

  • Actuar cuando los recursos autonómicos resulten insuficientes para abordar la emergencia.

  • Solicitar o activar la declaración de emergencia nacional si se considera que la gravedad de la situación lo requiere.

A través de esta ley, el Gobierno de España tiene la capacidad de coordinar la respuesta a emergencias de ámbito nacional e intervenir directamente en la gestión de crisis que superen los medios de la administración autonómica.

Competencias en Emergencias

En España, la competencia en la gestión de emergencias está distribuida entre las administraciones autonómicas y la administración estatal. Cada nivel de gobierno tiene un papel claro según la gravedad de la emergencia:

  1. Nivel autonómico: Las comunidades autónomas tienen la responsabilidad de gestionar emergencias que se mantengan dentro de sus territorios. Esto incluye la coordinación y despliegue de recursos locales y autonómicos.

  2. Nivel estatal: El Gobierno de España interviene principalmente en emergencias que requieren recursos nacionales, como la declaración de emergencia de interés nacional o cuando las administraciones autonómicas no pueden hacer frente a la situación.

Más Claridad Legal

La Generalitat Valenciana insiste en que la ley establece un marco claro para que Pilar Bernabé pudiera haber actuado en la gestión de la emergencia, pero se limitó a una función de coordinación, sin haber utilizado los mecanismos legales disponibles para asumir un papel más activo en la protección de la población. El caso pone de manifiesto la necesidad de más claridad legal sobre las responsabilidades de los cargos públicos, particularmente cuando existen superposiciones de competencias entre la administración autonómica y estatal en situaciones de emergencia.