La actuación en el PAI Sant Gregori de Burriana es avalada judicialmente

La actuación en el PAI Sant Gregori de Burriana es avalada judicialmente

La resolución desecha los recursos de reposición interpuestos por diferentes dueños contra el decreto de Alcaldía sobre el giro al cobro de la cuota de urbanización número tres.

 

Una nueva sentencia judicial acredita la actuación del Consistorio de Burriana en el desarrollo del PAI Sant Gregori, y con esta ya son más de diez sentencias convenientes que acumula el Ayuntamiento, conforme ha informado el Consistorio en un comunicado.

Esta última resolución es referente a una sentencia de data veintiuno de diciembre del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castelló que desecha los recursos de reposición interpuestos por diferentes dueños contra el decreto de Alcaldía sobre el giro al cobro de la cuota de urbanización número tres, que soluciona con la consecuente declaración de conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

Conforme han valorado desde el gobierno municipal,

Esta nueva sentencia es la primera que versa ya sobre las obras en sí, puesto que las precedentes eran relativas a trámites administrativos, proyectos, entre otras muchas cuestiones, lo que legitima el procedimiento que se sigue para el giro de las cuotas y, además de esto, ratifica lo que ya afirman diferentes juzgados sobre la valía de la asistencia técnica propuesta por la urbanizadora tal como como se decidió en el mes de junio del año dos mil seis.

Para el ejecutivo local este nuevo fallo judicial reproduce uno de los razonamientos del Consistorio con respecto a las discrepancias del ingeniero municipal y, en ese sentido, «legitima los informes externos repitiendo lo que afirmaban sentencias precedentes, y reafirma que lo esencial de los informes es que son adecuados y legales, con independencia de quien los redacte».

Además de esto, de manera expresa, la resolución asimismo repite que las argumentaciones de la Agencia Valenciana Antifraude «no resultan relevantes». Además, han asegurado, «desmonta una de las consignas malintencionadas esgrimidas por la oposición contra los informes externos», en referencia a sentencias del Supremo empleadas con respecto a que los procedimientos administrativos sean gestionados por funcionarios públicos, por el hecho de que la citada sentencia del Supremo expresa que estas «versan sobre temas diferentes, en concreto sobre la necesidad de que los procedimientos administrativos sancionadores sean gestionados por funcionarios públicos».

INFORMES DEL INGENIERO
De la misma manera, la sentencia manifiesta que las observaciones realizadas en el informe del ingeniero de caminos municipal, y adoptadas por la parte recurrente, «no justifican en ningún caso la no aprobación de la referida Cuota de Urbanización». Asimismo expone que los informes del ingeniero municipal «solo deben centrarse en si las obras están ejecutadas y el porcentaje de exactamente las mismas, sin más valoraciones».

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Con respecto a si el criterio jurídico por último adoptado por el Consistorio, basado en informes jurídicos externos, se ajustaba o no a la legalidad, la sentencia asevera que «la verdad es que no se aprecia que la solución por último adoptada por el Consistorio incurra en las infracciones de fondo o de manera que demanda la parte recurrente. Tampoco la parte actora ha convocado precepto alguno que expulse la posibilidad de pedir informe jurídico externo a la entidad municipal».

Por otra parte, conforme el fallo judicial, «no es verdad que todos y cada uno de los informes de los funcionarios consideren la resolución como la única opción ceñida a la ley, así se apunta en el informe de data veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete de la jefa de la Sección II y la secretaria general del Consistorio de Burriana el carácter potestativo de la administración para ejercitar o no la resolución del contrato».

La resolución del juez concluye,

La parte demandante no ha acreditado suficientemente la concurrencia de las causas de nulidad aducidas respecto del acto administrativo objeto de recurso contencioso administrativo, por lo que la sentencia ha de ser desestimatoria.

El ejecutivo municipal de Burriana ha mostrado su «satisfacción» por este nuevo dictamen judicial conveniente sobre el PAI, «supone ya más de diez sentencias convenientes por parte de diferentes juzgados frente a ninguna en contra, y nuevamente se respalda judicialmente, se legitima y se ratifican las resoluciones y actuaciones adoptadas por el Ayuntamiento en el proyecto urbanístico«.

Fallos judiciales que suponen que muchos dueños «aparte de las costas judiciales, deben abonar recargos por haber seguido las líneas marcadas malintencionadamente por ciertas personas con determinados intereses y que han cuestionado continuamente todas y cada una de las actuaciones para inmovilizar el proyecto», ha añadido.

Por último, el ejecutivo local ha recordado que hasta el instante ya ha habido cuatro asesorías externas diferentes cuyos informes, todos, han constatado y acreditado la marcha de las obras, el proceso y el desarrollo del PAI.