La Audiencia Nacional declara secreto el caso del apagón eléctrico por posible ‘ciberataque’

La Audiencia Nacional declara secreto el caso del apagón eléctrico por posible ‘ciberataque’

El juez indaga si el suceso pudo tratarse de un "sabotaje informático" dirigido contra infraestructuras críticas en España, lo que podría constituir un "delito de terrorismo".

 

La Audiencia Nacional ha decretado el secreto de sumario en la investigación relacionada con el apagón que afectó recientemente a la red eléctrica en la península. Esta medida ha sido adoptada por el juez José Luis Calama, responsable del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, a instancias del Ministerio Fiscal. El objetivo es esclarecer si dicho apagón, ocurrido el pasado lunes, «pudo deberse a un sabotaje informático deliberado contra infraestructuras críticas del país, lo cual podría ser considerado un acto de terrorismo conforme al artículo 573.1 y 2 del Código Penal».

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro analiza la regulación legal y la doctrina sobre esta materia.

En el auto judicial, el magistrado examina tanto la normativa vigente como la jurisprudencia aplicable al caso. Asimismo, justifica la declaración del secreto de las actuaciones indicando,

Esta decisión busca prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación.

El juez subraya que revelar los avances o decisiones procesales podría dar lugar a interferencias o intentos de manipulación que obstaculicen las pesquisas. Además, destaca el riesgo que supondría la divulgación de información sensible, especialmente si esta pudiera afectar la seguridad de servicios esenciales del Estado.

Antes de tomar esta decisión, y con fecha del 29 de abril de 2025, la Audiencia Nacional abrió una investigación para determinar si el apagón eléctrico que afectó a toda España había sido provocado por un «sabotaje informático».

El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ordenó la apertura de diligencias previas con el objetivo de esclarecer si el fallo en el sistema eléctrico nacional, ocurrido el día anterior, pudo haber sido consecuencia de un ciberataque contra infraestructuras críticas del país.

De confirmarse esa hipótesis, los hechos podrían ser considerados como un acto de terrorismo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 573 del Código Penal.

Señala el magistrado.

En su auto, el juez dispuso como primeras medidas la solicitud de informes tanto al Centro Criptológico Nacional como a Red Eléctrica Corporación SA. Ambos organismos debían, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, presentar un análisis detallado sobre las causas que pudieron haber provocado el apagón.

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Del mismo modo, requirió a la Jefatura de Información de la Policía la elaboración de un informe preliminar, también en el mismo plazo, sobre los hechos acontecidos.

El magistrado indicó que el incidente se produjo alrededor de las 12:30 horas del día anterior y que afectó a los sistemas informáticos que soportaban las infraestructuras encargadas de prestar servicios esenciales a la sociedad, como la sanidad, la energía, el transporte o la industria. Esta situación, destacó el juez,

Generó una crisis significativa en el bienestar y en la percepción de seguridad de la ciudadanía.

En el mismo auto se recogió la explicación proporcionada por el Gobierno, que informó de una pérdida súbita de 15 gigavatios de energía en apenas cinco segundos. Esta caída representó el 60% de la energía que se estaba consumiendo en ese momento, algo sin precedentes hasta la fecha.

«Ciberterrorismo» entre las posibles hipótesis del apagón en España

El juez Calama subrayó que, aunque en ese momento aún se desconocía la causa exacta del suceso, el ciberterrorismo figuraba entre las posibles hipótesis. Por tal motivo, consideró imprescindible la apertura de una investigación judicial que permitiera esclarecer los hechos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 explicó que, según lo dispuesto en el artículo 573 del Código Penal, los delitos cometidos mediante medios informáticos podían ser tipificados como terrorismo si tenían como finalidad desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.

En su resolución, el magistrado analizó también la normativa nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo. Esta legislación llevó, en el caso de España, a la inclusión de este tipo de actos dentro de los delitos tipificados como terrorismo, concretamente en el artículo 573.2, en el cual podrían haber encajado los hechos investigados si se demostraba que su origen respondía a las finalidades contempladas en dicho precepto legal. Concluye.

Fotografía portada: X/@PoderJudicialEs.