
La jueza expone que responsabilizar al Gobierno "no es más que un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica".
La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz, quien lleva adelante la investigación sobre la gestión de la DANA, ha manifestado en una nueva resolución judicial que el intento de trasladar la responsabilidad de esta emergencia al Gobierno central constituye, en realidad, un reconocimiento claro de la inacción por parte de la Administración autonómica.
No es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica.
Señala.
En el mismo auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la magistrada insiste en que la responsabilidad exclusiva en materia de protección civil y emergencias durante el episodio de la DANA correspondía únicamente a la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la jueza subraya que la alegada incapacidad para tomar decisiones —justificada por la supuesta falta de experiencia, desconocimiento de la situación y la delegación de funciones en personal técnico— no puede amparar la continua búsqueda de normativas alternativas ajenas a la legislación verdaderamente aplicable al caso.
Estas afirmaciones se recogen en una resolución firmada este miércoles, en la que la jueza rechaza la petición de la acusación popular, presentada por la asociación Liberum, que solicitaba preguntar al Gobierno central si se había convocado el Consejo de Seguridad Nacional a raíz del episodio de la DANA.
Críticas a los intentos de culpar a testigos
La magistrada también critica que las defensas intenten responsabilizar a personas que hasta ahora han declarado únicamente como testigos, entre ellas la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
Ruiz señala que no se puede justificar la supuesta incapacidad de actuación trasladando reiteradamente la responsabilidad a quienes comparecen como testigos, ni someterlos a interrogatorios propios de personas investigadas, especialmente cuando ya existe una resolución judicial que prohíbe ese enfoque, por considerarlo completamente contrario a los principios del proceso justo y a las reglas de la buena fe.
Según expone en el auto,
El hecho de intentar responsabilizar al Gobierno central por no haber declarado una emergencia nacional implica, en realidad, una admisión de la falta de actuación por parte de la Generalitat Valenciana.
Añade que esta administración autonómica no supo alertar a la población de manera adecuada ni en el momento oportuno, lo cual tuvo consecuencias fatales. En este sentido, argumenta que, siguiendo esa lógica exculpatoria, se habría requerido que se le retirara a la Generalitat el control sobre la gestión de la emergencia.
La jueza de la DANA reafirma la responsabilidad de la Generalitat
La jueza reitera que el propósito principal de este procedimiento judicial es analizar las circunstancias que rodearon el fallecimiento de 227 personas —una de ellas embarazada de ocho meses—, la desaparición de una persona y las lesiones sufridas por otras, así como la falta de decisiones destinadas a proteger a la población, evaluando al mismo tiempo la normativa aplicable al caso.
Para ello, vuelve a mencionar el Estatuto de Autonomía, que otorga a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de protección civil (artículo 49.3.14ª), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española.
Citando la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, la jueza recuerda que el Consell es el máximo órgano responsable de la dirección y coordinación en esta materia dentro del ámbito autonómico. A la conselleria competente le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia y dirigir los planes pertinentes.
Por este motivo, la magistrada considera,
Las diligencias probatorias deben centrarse en examinar el vínculo directo entre la pasividad atribuida a las personas investigadas, su deber de actuar como garantes de la seguridad ciudadana, y las muertes ocurridas.
Tampoco se declaró la emergencia catastrófica
En relación con los argumentos que se han esgrimido durante la instrucción sobre la falta de declaración de emergencia nacional, la jueza aclara que dicha declaración no fue ni aprobada a nivel estatal ni propuesta por la propia Administración Autonómica Valenciana. Esta administración incluía a las personas investigadas en el proceso: Salomé Pradas, consellera, y Emilio Argüeso, secretario autonómico.
La magistrada indica que existió un consenso tanto en el ámbito autonómico como en el estatal de que no procedía declarar la emergencia nacional, ni el día 29 de octubre ni en las jornadas siguientes.
Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados (Salomé Pradas y Emilio Argüeso), como consellera y secretario autonómico, la declaración de emergencia nacional.
Además, tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica en virtud del artículo 12.4 de la Ley valenciana de Protección Civil, una competencia que corresponde al presidente de la Generalitat Valenciana. Insiste la magistrada.
Finalmente, concluye que la declaración de emergencia nacional no era necesaria para activar alertas a la población ni para adoptar medidas básicas de autoprotección.
La jueza considera que la situación que ocurrió posteriormente a la emergencia es una «cuestión distinta», ya que en ese momento ya se había confirmado un elevado número de víctimas mortales. Las localidades afectadas se encontraban severamente dañadas, careciendo de recursos esenciales como electricidad, agua y comunicaciones telefónicas. En algunas zonas, las calles estaban tan colapsadas por la cantidad de vehículos que las personas no podían transitar, mientras que el barro cubría todo el entorno. Las carreteras eran intransitables y los puentes se habían derrumbado. No había servicio de trenes ni de metro, se produjeron saqueos y los voluntarios tuvieron que asumir funciones debido a la lentitud en la llegada de la ayuda institucional.