Los trabajadores/as no deberán dar la ‘baja médica’ a la empresa

Los trabajadores/as no deberán dar la ‘baja médica’ a la empresa

Dejarán de estar obligados a dar el parte de su baja médica a la empresa desde el 1 de abril de 2023.

 

Los trabajadores/as que provisionalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral van a dejar de estar obligados a dar a su empresa el parte médico de baja desde el próximo 1 de abril, conforme consta en el Real Decreto que altera ciertos aspectos de la administración y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y que ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La regla, aprobada en el último Consejo de Ministros de dos mil veintidós, tiene por objetivo agilizar trámites y suprimir obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se hallen en curso en el instante de su entrada en vigor (1 de abril) siempre y cuando no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días de duración.

El Gobierno defiende que los cambios introducidos en la administración de estos procesos suponen «un esencial beneficio» para las empresas, los trabajadores/as y para los propios facultativos/as del sistema de salud.

Así, por lo que respecta a los partes médicos de bajas y altas, la regla establece que solo será entregada una copia al trabajador, suprimiendo tanto la segunda copia como la obligación del trabajador o la trabajadora de dar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Va a ser la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores/as, eludiendo así trámites que pueden resultar «costosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el ‘modus operandi’ tradicional, que va a estar en vigor hasta el treinta y uno de marzo, el médico entrega al trabajador, aparte del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica a fin de que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la que, a su vez, ha de cumplimentar determinados datos requeridos en exactamente los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

No obstante, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos deja prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la compañía empresarial y de su presentación por aquella en esta.

Arguye el Gobierno.

De esta manera, desde el 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, mas va a ser el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la compañía cooperadora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Deberá hacerlo inmediatamente, y, en cualquier caso, en el primero de los días hábil siguiente al de su expedición, conforme determina el Real Decreto.

A su vez, el INSS comunicará a las compañías los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores,

Como máximo en el primero de los días hábiles siguiente al de su recepción en el INSS.

Las empresas van a tener la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen a través de orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación va a poder formar, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en un caso así, con multa de setenta a setecientos cincuenta euros.

La citada transmisión no va a ser obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del que la compañía o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además de esto, el Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo va a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, dependiendo de la evolución del proceso.

Se trata así de eludir dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la regla.

Concluye el Gobierno.