Protección de menores en entorno digital: Las claves de la nueva Ley

Protección de menores en entorno digital: Las claves de la nueva Ley

El proyecto de ley amplía delitos en el Código Penal, introduce nuevos tipos penales y eleva la edad mínima para registrarse en redes sociales, entre otras medidas.

 

El avance imparable de la tecnología ha transformado la forma en que los menores interactúan con el mundo, pero también ha abierto la puerta a nuevos riesgos. Mentir sobre la edad o la identidad para acercarse a una niña en redes sociales, generar vídeos pornográficos con inteligencia artificial a partir de fotos reales de adolescentes o suplantar la identidad de un menor para acosarlo, humillarlo o vengarse son prácticas que, lamentablemente, están en aumento.

Estos son solo algunos de los problemas que aborda el proyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales, aprobado este martes, 25 de marzo de 2025, por el Consejo de Ministros de España como un paso firme hacia su tramitación en el Congreso.

Este proyecto legislativo, que comenzó a gestarse en junio de 2024 con su aprobación en primera lectura, es fruto de la colaboración entre cinco ministerios: Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Transformación Digital; Juventud e Infancia; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; e Igualdad. Desde su redacción inicial, el texto ha cambiado poco, pero ha sido enriquecido con los informes de organismos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. Además, cuenta con el aval de la Comisión Europea, lo que refuerza su legitimidad internacional. Sin embargo, el complejo panorama político en España genera incertidumbre sobre su aprobación definitiva, y las fuentes ministeriales prefieren no aventurar fechas.

Un diagnóstico alarmante: los riesgos del entorno digital

La ley nace de una preocupación compartida por expertos y organismos nacionales e internacionales: el uso masivo de dispositivos digitales y redes sociales entre menores conlleva serios peligros. Según un informe de UNICEF de 2023, el 70% de los niños y adolescentes en países desarrollados tiene acceso habitual a internet, pero este acceso viene acompañado de amenazas como el ciberacoso, la exposición a contenidos inapropiados y la explotación sexual en línea. En España, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha registrado un aumento del 20% en los casos de grooming entre 2022 y 2024, mientras que estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan sobre problemas de salud asociados al uso excesivo de pantallas, como trastornos del sueño, obesidad, ansiedad y una creciente insensibilización ante la violencia, especialmente la sexual.

A estos problemas se suman las dificultades en el desarrollo cognitivo y social de los menores, el impacto económico de fraudes en línea para las familias y la proliferación de desinformación, que alimenta falsas creencias entre los más jóvenes. La nueva ley identifica estos riesgos como “cruciales” y busca establecer un marco legal que proteja a niños, niñas y adolescentes en un entorno digital cada vez más complejo.

El proyecto no solo amplía delitos ya existentes en el Código Penal, sino que introduce nuevas figuras delictivas para combatir las amenazas tecnológicas.

A continuación, se detallan las principales novedades:

Deepfakes: un ataque a la integridad moral

Los deepfakes o ultrafalsificaciones —imágenes, vídeos o audios manipulados mediante inteligencia artificial que parecen reales— se incorporan como delito en el artículo 173 bis del Código Penal. Quienes creen o difundan este tipo de contenido sin autorización, con el propósito de menoscabar la integridad moral de la víctima, enfrentarán penas de uno a dos años de prisión. Si el material se distribuye masivamente a través de internet o redes sociales, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, hasta dos años. Cuando las víctimas sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la sanción subirá a un rango de un año y seis meses a dos años.

Relacionados  Ley de Tracte Just: Compromís asegura su primer paso en Les Corts

Además, el texto obliga a las autoridades judiciales a tomar medidas para retirar estos contenidos o bloquear servicios que los alojen, incluso si están radicados en el extranjero. Esta medida responde a la facilidad con la que los deepfakes pueden viralizarse, como ocurrió en un caso reciente en España en 2024, donde un grupo de adolescentes utilizó inteligencia artificial para crear contenido sexual falso de compañeras de clase, según informó el diario El País. La ley busca evitar que estas prácticas se normalicen y proteger a las víctimas de sus devastadoras consecuencias psicológicas.

Grooming: más severidad contra la manipulación en línea

El grooming, un delito sexual en el que un adulto se hace pasar por menor para ganarse la confianza de una víctima y obtener material explícito, también recibe un tratamiento más duro. La ley modifica los artículos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189 del Código Penal, estableciendo que, si el agresor utiliza una identidad falsa o ficticia para facilitar el delito, la pena se impondrá en su mitad superior. Según INCIBE, el 60% de los casos de grooming en 2024 involucraron el uso de perfiles falsos en plataformas como Instagram o videojuegos en línea, lo que subraya la urgencia de esta reforma.

Pena de alejamiento virtual: del mundo físico al digital

La ley introduce la “pena de alejamiento de los entornos virtuales”, una medida que prohíbe a los condenados acceder o comunicarse a través de redes sociales, foros o plataformas relacionadas con el delito cometido durante el tiempo de la condena. Aunque esta restricción ya había sido avalada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, su inclusión explícita en el Código Penal la consolida como herramienta clave.

Los 16 años como barrera: edad mínima y verificación

Un aspecto central de la ley es elevar la edad mínima para registrarse en redes sociales de 14 a 16 años, alineándola con la edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales. Sin embargo, garantizar que los usuarios cumplan este requisito es un desafío técnico y logístico.

Más allá de los delitos: prevención y regulación

La ley no se limita a castigar, sino que apuesta por la prevención y la regulación del entorno digital:

  • Controles parentales obligatorios: Los fabricantes de dispositivos con conexión a internet deberán incluir controles parentales gratuitos, activados por defecto.

  • Cajas botín en videojuegos: Los menores de 18 años no podrán acceder a loot boxes.

  • Móviles en las aulas: Los centros educativos podrán regular el uso de dispositivos en clases, actividades extraescolares y descansos.

  • Revisiones pediátricas: Se incorporarán chequeos en la atención primaria para detectar adicciones tecnológicas.

Retos y expectativas

La Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores en los Entornos Digitales es un paso audaz para adaptar la legislación española a la era digital. Sin embargo, su éxito dependerá de varios factores: la implementación efectiva de las medidas técnicas, la cooperación internacional para combatir delitos transfronterizos y una apuesta decidida por la educación digital.

En un entorno donde la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, esta normativa busca ser un dique de contención frente a los riesgos, pero también un recordatorio de que la protección de la infancia en la era digital es una responsabilidad compartida.

Fotografía portada: Rueda de prensa de la portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, y los ministros de @JuventudInfGob , Sira Rego, y @M_Presidencia, Félix Bolaños, tras el Consejo de Ministros de este martes. X/@desdelamoncloa.