¿Qué pasa si no se comparece a la inspección de Hacienda?

¿Qué pasa si no se comparece a la inspección de Hacienda?

¿Que pasa si no comparecemos a Hacienda?, ¿y si no aportamos documentación requerida? Veremos que en muchos casos eso es muy conveniente aunque poco se habla sobre este tema.

 

Cuando se inicia una inspección, en la mayoría de los casos, se suele fijar una fecha de comparecencia y aporte de documental, pretendiendo la inspección que se “obedezca”. Puede ir algún representante, aunque a veces—cuando el tema es algo complejo—piden que vaya el interesado directo, aunque ese pedido tiene estrictas condiciones que fija la ley.

Como sabemos, Hacienda, que parece todopoderosa, no tiene acceso a la gran mayoría de los datos, por lo que debe pedirlos a los contribuyentes, quienes, en la mayoría de los casos, acceden a darlos con la idea de “no hacer enojar al inspector”, creyendo que se harán amigos y encontrarán benevolencia… Lo cierto es que la gran cantidad de datos que obtiene Hacienda se la dan los propios obligados tributarios. A veces los actuarios actúan amablemente y otras van de “aprete”, pretendiendo amedrentar y prometiendo los “males del universo” si no se obedece.

Según la Ley General Tributaria (LGT), el contribuyente tiene la obligación de colaborar con la inspección. Pero eso no significa ser “obediente en todo” y ofrecer información o documental que podría ser perjudicial. En todas las escuelas y másteres de fiscalidad se refiere a lo que dice la LGT, pero se omite indicar que el procedimiento tributario, además de dicha ley, está regido por muchas otras leyes, tales como la Ley 39 y 40 del 2015 y otras muchas. También la Constitución Española puede aplicarse en su artículo 24-2, que permite no declarar contra sí mismo, guardando silencio y no aportando ninguna documental.

En principio, podría decirse que eso es sólo para temas penales, pero el Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente que las sanciones tributarias son de tal carácter, y prácticamente todas las inspecciones tienen sanciones.

Veamos:

1.- La mayoría de las inspecciones terminan con la aplicación de sanciones.

2.- Ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo que las sanciones tributarias son de carácter “cuasi-penal”. Es decir, que a los procedimientos tributarios podrían aplicarse los principios del derecho penal.

3.- Entre esos principios está el artículo 24-2 de la Constitución Española, que otorga al ciudadano el derecho a no declarar contra sí mismo ni a presentar documental. Ese derecho lo vemos reflejado a diario en la prensa, en las investigaciones hechas a diversos políticos, etc.

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Entonces, ¿podemos alegar el art. 24-2 de la CN sin pestañear?: Sí que podemos. Pero, ¡siempre hay un pero! No en todos los casos es conveniente. Hay que fijar una estrategia para cada caso. A veces, lo mejor es callar y esperar que Hacienda “mueva ficha”; en otras, lo contrario.

Por supuesto, el actuario no se pondrá feliz si se decide no comparecer ni aportar documental, porque no tendrá acceso a información importante que el propio investigado le aportaría. Pero es el sagrado derecho de defensa del contribuyente lo que está en juego, y por ello aportará la documental que desee y en el momento oportuno, ya que lo que no agregue al comienzo podrá aportarlo luego de conocer el contenido de todo el expediente en la puesta de manifiesto, en el Recurso de Reposición e incluso ante el TEAR en proceso de revisión, una vez elegida la documental pertinente.

Es el derecho de defensa constitucionalmente protegido lo que permite hacerlo, y es doctrina reiteradísima de los Tribunales que no puede sancionarse cuando hay detrás una aplicación de la ley razonablemente interpretada.

Cuando Hacienda inicia una inspección es porque “huele a infracción”, o el investigado está en alguna “lista negra”, a veces porque tiempo atrás aceptó ser infractor al firmar algún acta en conformidad

Hay que recordar que el verdadero objetivo de los inspectores no es buscar la verdad, sino recaudar dentro de los objetivos fijados previamente, cobrando bonus de productividad según lo indica la Ley 30 de 1984.

Y sabido es—como en las pelis—que “todo lo que diga será tomado en su contra”. Lo cierto es que antes de obedecer a la inspección deben conocerse los derechos que asisten al obligado.

Roberto H. Gutiérrez González

Director General IST Consultores-Abogados