Reabre el mercado del jueves de Segorbe

Reabre el mercado del jueves de Segorbe

Este jueves, 7 de mayo, volverá a instalarse el mercado local segorbino en su recorrido habitual, cumpliendo con las medidas para prevenir el COVID-19, marcadas por la resolución de 24 de abril de 2020, DOGV núm. 8799 de 25.04.2020, de la Generalitat Valenciana.

El mercado estará constituido exclusivamente por puestos de alimentación o productos de primera necesidad, en horario de 9 a 13 horas, con control de acceso y un aforo limitado.

Cumpliendo las directrices marcadas por el Gobierno, en los puntos de acceso habrá gel hidroalcohólico de uso obligatorio. Se recomienda que acceda una sola persona por familia y que vaya provista de su mascarilla y sus guantes. Asimismo, efectivos de la Policía Local controlarán el cumplimiento de las distancias de seguridad y las medidas preventivas.

 El mercado se va a celebrar siguiendo las directrices marcadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la resolución de 24 de abril de 2020, que marca lo siguiente:

“1. Los mercados de venta no sedentaria, podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social, según el siguiente orden de preferencias: (…)

– En espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, cuando estén totalmente delimitados con vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales de forma que se pueda controlar la entrada y salida de gente evitando las aglomeraciones.

  1. En todo caso, se deberán de cumplir las medidas complementarias siguientes:
  2. a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios o de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración.
  3. b) Respecto a los puestos de venta, deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2’5 metros entre los laterales. Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.
  4. c) Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera.
  5. d) Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones.
  6. e) En la entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, el cual será de obligado uso para el acceso al espacio de compra.
  7. f) Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19.
  8. g) Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco.
  9. h) Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
  10. i) Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene que en esta instrucción se establecen.
  11. j) Se establecerá cartelería informativa a la ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el Covid-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario.”
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Esta resolución tendrá efectos el 30 de abril de 2020 y mantendrá la eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.