Ante la actual situación sanitaria provocada por la expansión del coronavirus Covid-19, el Gobierno de España ha tomado como medida de emergencia la declaración de Estado de Alarma. Ello supone la limitación de movimientos en la población y, en concreto, en lo que aquí nos ocupa, en el acceso a establecimientos de alimentación y a...
Ante la actual situación sanitaria provocada por la expansión del coronavirus Covid-19, el Gobierno de España ha tomado como medida de emergencia la declaración de Estado de Alarma. Ello supone la limitación de movimientos en la población y, en concreto, en lo que aquí nos ocupa, en el acceso a establecimientos de alimentación y a aquellos que suministran servicios de primera necesidad.
Por ello y para evitar la propagación del citado virus,
SE RECOMIENDA QUE:
Los establecimientos dedicados al suministro de servicios de primera necesidad deben cumplir las siguientes medidas:
– En su interior no debe haber más de 1 cliente por cada 2 metros cuadrados.
– En la cola exterior debe respetarse una distancia mínima de 1,5 metros entre persona.
– En la cola de caja debe respetarse esta misma distancia de seguridad.
– El local debe delimitar esta distancia de la forma que crea más conveniente (líneas adhesivas, vinilos, etc).
– El local debe poner a disposición de los clientes un dispensador de hidrogel desinfectante antes de su entrada al establecimiento.
SE RECUERDA QUE:
– El Estado de Alarma prohíbe expresamente las actividades deportivas en espacios abiertos y vías públicas, tales como correr, ciclismo, BTT, etc.
– Está permitido salir con las mascotas únicamente para que hagan sus necesidades, solo 1 persona, evitando el contacto con otras personas que estén realizando la misma actividad y dedicando estrictamente el tiempo necesario.
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en La Vall d’ Uixó a quince de marzo de dos mil veinte.
Tania Baños Martos