Juicios de Residencia

Juicios de Residencia

El “Juicio de Residencia” era un procedimiento del Derecho en Castilla, para revisar la actuación de cargos reales (es decir cargos públicos) tras su cese en la función que desempeñaban. Gracias a ello se podía exigir responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento tuvo su origen en el Derecho...

El “Juicio de Residencia” era un procedimiento del Derecho en Castilla, para revisar la actuación de cargos reales (es decir cargos públicos) tras su cese en la función que desempeñaban. Gracias a ello se podía exigir responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Este procedimiento tuvo su origen en el Derecho Romano. Pero no fue hasta el Reinado de los Reyes Católicos que se introdujo en nuestro país y se mantuvo hasta 1812 que fueron derogados por las Cortes de Cádiz. Es muy curioso que fueran los liberales los que eliminaron una herramienta tan potente para el control de las corruptelas y abusos políticos de los gobernantes.

 Un “Juicio de residencia” se aplicaba, fundamentalmente, a los corregidores y a sus colaboradores. Recordemos que los corregidores eran funcionarios reales cuya misión era supervisar y ayudar en el gobierno de los regidores en los Concejos castellanos. Sus funciones eran muy amplias: juez en lo civil y en lo criminal, tareas de gobierno y administración en relación con las obras públicas, vigilancia de la sanidad, abastos, además de funciones militares. Los Reyes Católicos potenciaron mucho esta figura

Cuando el corregidor cesaba, se iniciaba el procedimiento y se comenzaba a revisar toda su actuación en el ejercicio de su cargo. Esta revisión era doble. Existía la que realizaba el propio juez de residencia, siendo una pesquisa secreta con rendición de cuentas. Pero, además, había una revisión a instancia de parte, es decir, por demandas y/o querellas de particulares. Al final, se sustanciaba un juicio con sentencia dictada por el juez de residencia, que era revisada posteriormente por el Consejo de Castilla. Las actuaciones de los oficiales del corregidor también eran revisadas.

Los “Juicios de Residencia” se aplicaron también en las Indias, habida cuenta de que era muy complicado controlar a la administración por la distancia. Los virreyes debían pasar el procedimiento, así como los oidores que en las Audiencias habían intervenido en cuestiones hacendísticas. También eran aplicados a los gobernadores, corregidores, alcaldes y otros ministros.

Por un momento, hagamos un pequeño ejercicio de Historia-Ficción, o de Memoria Histórica, y traslademos esa figura jurídica a nuestros días. Sí, a este primer cuarto del Siglo XXI, por ejemplo a este 2020.

No quiero ir mucho más atrás en el tiempo, podríamos empezar en el año 2000, por ejemplo, y hacer una revisión “de Residencia” de todos los dirigentes, políticos o no, que han manejado el timón de España en estos escasos veinte años. ¿Cuántos de ellos pasarían la “prueba del algodón”? ¿Cuántos de ellos acabarían condenados por un tribunal?.

Si tenemos en cuenta que el nuevo nombrado sustituto del pendiente de su juicio, no podía tomar posesión hasta que se dilucidaran las responsabilidades ni cambiar de lugar de residencia (adiós huidas a paraísos fiscales) igual no tendríamos ni políticos, ni diputados, ni alcaldes, ni concejales……

Ciñámonos, por ejemplo, a lo que está ocurriendo en España debido a la irresponsable actuación de los gobernantes con los españoles fallecidos y con las torticeras decisiones de índole ideológico y de distracción de dineros públicos que se está llevando a cabo.

¿Se imaginan al licenciado Simón cuál sería su papel cuando dejara el cargo que ocupa?

¿Qué haría el Mentiroso Sánchez cuando tuviera que salir por la puerta de La Moncloa?

¿Le daría tiempo a Illa a ponerse bajo el manto protector del bailarín Iceta?

¿Podría el propietario de la “dacha” de Galapagar, el admirador de la ideología más asesina de la Historia, el camarada Iglesias, salir camuflado con destino a Caracas?

¿Encontrarían Rajoy y Casado justificaciones plausibles que justificaran su cobarde actitud en estos tiempos?

¿Ribera y Arrimadas confesarían, de pleno, su verdadera filiación y amor por el social-comunismo?

¿Todos los socios de esta triste situación de España como IU, PNV, ERC, Bildu, PNV, Compromiso y el Turolense de Valencia, entre otros, se cambiarían de chaqueta rápidamente (El PNV ya lo hizo en la Guerra Civil)?

De momento, a los únicos que no vería asustados ante un “Juicio de Residencia” son a los componentes de VOX, con su presidente, Santiago Abascal, a la cabeza y a todos los que como Macarena Olona, Iván Espinosa de los Monteros, Javier Ortega y nuestros Alberto Asarta y Llanos Massó, se están dejando la piel defendiendo lo que España necesita y defendiendo la memoria de los que nos han dejado por culpa de estos auténticos seres despreciables.

Tanto como los comunistas de nuevo cuño, pero de viejos instintos totalitarios, defienden la Memoria Histórica, que aprendan de la Historia y hagan, como les gusta decir, una “nueva normalidad”. Que recuperen “El Juicio de Residencia”.

                       No se atreverán, ellos no han nacido para pasar a la historia como héroes ni como personas sensatas, han nacido para saciar su apetito totalitario, ambicioso y despiadado. Pero los fallecidos y todas sus familias se lo merecerían.

¡DESCANSEN EN PAZ!     No dejaremos de luchar por su memoria.

¡ VIVA ESPAÑA !

Luis Andrés Cisneros