Abierta la bolsa temporal de Enfermería en el Hospital Provincial de Castellón

Abierta la bolsa temporal de Enfermería en el Hospital Provincial de Castellón

Se introduce en la página web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, la convocatoria y apertura de plazo, para la presentación de solicitudes a la lista de oferta temporal vía curricular en la categoría de "Enfermería".

 

La convocatoria se abre para dar cobertura a las necesidades temporales generadas en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, como medida extraordinaria y urgente a nivel asistencial para garantizar la cobertura de los servicios y prestación ante la situación de agotamiento de la bolsa propia, de la lista complementaria y eventual, e indisponibilidad de recursos procedentes de la bolsa de la Conselleria de Sanitat USP.

El expediente lo conforman las bases de la convocatoria de la lista de oferta temporal vía curricular y modelo normalizado de petición y autobaremación para su presentación telemática a través de la sede electrónica del CHPCS, opción “ Catálogo de Trámites ”, carpeta “ Currículo Vitae sujeto a proceso».

El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS) formó bolsa de empleo temporal vinculada a la OEP dos mil dieciséis de Enfermería en data 1 de marzo de dos mil veintiuno a cargo de la que y de forma ordinaria se han ido cubriendo las necesidades de efectivos en esta categoría profesional. La preparación del plan de necesidades para la cobertura del plan de vacaciones dos mil veintidós trae como consecuencia un incremento de la demanda asistencial en esta categoría y producida la circunstancia de su coincidencia en el tiempo con la demanda de personal de esta profesión por una parte del resto de centros hospitalarios de la red pública de la Conselleria de Sanitat USP, para exactamente la misma causa y periodo.

Se puede adelantar ya una insuficiencia de los recursos propios de bolsa por agotamiento de la misma y una previsible indisponibilidad de efectivos de la Bolsa de Conselleria de Sanitat USP que, sin embargo el cumplimiento del principio de cooperación con este Consorcio en la administración de ofertas de trabajo, cuando las necesidades de cobertura de empleo temporal no puedan ser atendidas mediante la lista propia de esta entidad y siempre y cuando no suponga menoscabo para las listas de empleo propias de la Conselleria, en los términos regulados en la Predisposición auxiliar primera de la Orden de Bolsas de la Conselleria de Sanitat, Orden 4/2019, se genera asimismo la eventualidad de las dificultades de administración por la parte de la Conselleria con efectivos de su Bolsa.

A ello cabe agregar que en el presente ejercicio dos mil veintidós, la Conselleria de Sanidad ha procedido a la
creación de nuevas plazas para la consolidación de empleo estructural, lo que provocará no solo una previsible movilidad de potenciales efectivos ante las distintas ofertas para la provisión que se están realizando sino que reduzca, asimismo, el numero de pendientes demandantes en las bolsas existentes.

La administración de las necesidades producidas por el plan de vacaciones como aquellas otras que puedan surgir que, producidas en este contexto, no pueden ser atendidas por Bolsa propia principal o por la lista complementaria y ocasional vinculada a OPE, constituida para atender la deficiencia de recursos libres, sosteniendo los pactos con las organizaciones sindicales alcanzados en el ejercicio dos mil veintiuno, o por la Bolsa de la Conselleria de Sanitat USP, demandan de una actuación de anticipación mediante fórmulas de confección de aspirantes libres para administrar nuestras ofertas temporales que al tiempo de asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y merito y capacidad, se doten de elementos de flexibilidad formal que garanticen la precisa agilidad en la tramitación y administración para unas necesidades que además de esto, de inminentes, son concurrentes con las de otros centros de salud y por tal motivo,
singularmente bastante difíciles de cubrir, sin que por este motivo deban obviarse el cumplimiento de la precisa objetividad y trasparencia que todo proceso selectivo debe llevar inherente.

A dicho efecto, en el presente expediente se va a dejar perseverancia por la Dirección del Consorcio de la
necesidad de recurrir a la oferta temporal a cargo de la lista confeccionada vía curricular , por indisponibilidad de aspirantes de bolsa propia y de la lista complementaria ocasional, que imposibilite las administración eficaz de las necesidades de efectivos en esta categoría profesional.

Por cuento se expone, y cumpliendo con las recomendaciones de la Inspección General de Servicios de la Conselleria de Trasparencia, con relación a las contrataciones por CV, en orden a la difusión de la convocatoria, plazos de presentación y el mínimo de información precisa para asegurar la igualdad y objetividad de las personas concurrentes, así sosteniendo los criterios propuestos y acordados entre la Dirección del Consorcio y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del Consorcio en el ejercicio precedente, dos mil veintiuno, se adoptan las próximas PREVISIONES:

OBJETO:
La presente convocatoria para la confección de un LISTADO DE ASPIRANTES VÍA CURRICULAR, PARA
OFERTAS DERIVADA DE NECESIDADES DE DURACIÓN DETERMINADA, POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN O POR SUSTITUCIÓN DE TITULAR CON RESERVA DE PUESTO, O PARA COMPLETAR
REDUCCIONES DE JORNADA AMPARADA EN CAUSA LEGAL O CONVENCIONAL, en la categoría/grupo profesional de ENFERMERÍA, generada en el CHPCS, ya sea en ejecución del plan de vacaciones dos mil veintidós o que pudiesen concurrir en el tiempo con la ejecución de tal plan, se forma como recurso de administración de las ofertas temporales de empleo que broten en el CHPCS siempre que resulte agotadas, por este orden, la Bolsa propia, el listado complementario y ocasional vinculado a la OPE, de Enfermería, y no se dispongan de aspirantes de la Bolsa de Empleo Temporal de la Conselleria de Sanitat USP.

PUBLICIDAD:
La presente convocatoria se publicará en la web del Consorcio como en el Colegio
Profesional de Enfermería, garantizándose la publicidad y difusión de exactamente la misma en las redes
sociales.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUM:
El procedimiento de presentación de currículo se efectuará solamente de forma telemática
y únicamente a través del link ubicado en la web del Consorcio Hospitalario Provincial
de Castellón (hospitalprovincial.es ), acceso “ SEDE ELECTRÓNICA”, opción “ Catálogo de
Trámites”, carpetita “ CURRÍCULUM VITAE SUJETO A PROCESO ” , conforme lo preparado en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUM
Se establece un plazo de presentación de diez días naturales.

MODO DE PRESENTACIÓN:
Las personas aspirantes interesadas tienen que cumplimentar en sede electrónica la petición de
participación y autobaremación normalizada , en la que expresen datos personales para su
ubicación, titulación y/o capacitación académica profesional, Experiencia laboral en instituciones
sanitarias y Conocimientos de Valenciano.

Tendrán que aportar junto a la instancia de petición, correctamente cumplimentada y firmada, los
siguientes documentos:

1.- FOTOCOPIA DE LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE A GRADUADO/A O DIPLOMADO/A
UNIVERSITARIO/A EN ENFERMERÍA O AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO o certificado de que
se cumplen las condiciones para conseguir el documento acreditativo de dicha titulación en data que acabe el plazo de presentación de instancias. Sin embargo, en caso no contar con de la titulación pertinente en el instante de presentación van a deber aportar certificado de estudios, quedando condicionada su contratación a que en el instante de la misma acrediten la obtención o posesión del titulo pertinente a la categoría profesional convocada.

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2.- CERTIFICADO OFICIAL DE TIEMPO TRABAJADO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL EN
INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD GESTIONADAS
DIRECTA O INDIRECTAMENTE A TRAVÉS DE CONSORCIOS O MEDIANTE CONTRATOS DE
GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO POR CONCESIÓN, que acredite los servicios prestados en
la categoría de Enfermería y el numero de días/meses trabajados y/o periodos.

3.- CERTIFICADO ORIGINAL DE TIEMPO TRABAJADO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL EN
INSTITUCIONES SANITARIAS PRIVADAS que acredite la contratación en la categoría de Enfermería así como el numero de días/meses trabajados y los periodos a que corresponden, así como LA VIDA LABORAL expedida por la Seguridad Social que acredite oficialmente dichos periodos contratados. La carencia de presentación de ciertos dos documentos de acreditación de tiempo trabajado en IISS privadas en los términos expuestos, determinará que la Comisión no proceda a la valoración de este mérito acreditado parcial o deficientemente. En cualquier
caso, la Comisión no aceptará aquellos certificados que puedan provocar dudas sobre su autenticidad.

4.- CERTIFICADO DE VALENCIANO

En el instante en que resulte procedente formalizar la oferta temporal, la persona escogida tendrá que
aportar originales de DNI, Titulación académica . Los aspirantes van a ser responsables de la autenticidad y veracidad de los datos declarados en sus peticiones, que va a poder ser objeto de comprobación, caso de requerirse, en cualquier instante a lo largo de su vinculación profesional con este Consorcio; todo ellos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiese incurrir y la penalización con la rescisión del contrato y/o la
imposibilidad de realizar nueva contratación en el periodo de un año en razón de un proceso equivalente al presente.

REQUISITOS GENERALES:

1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que deje el acceso al empleo público. Las personas nacionales de los estados miembros de la UE van a poder acceder en los términos previstos en la normativa básica estatal. El CHPCS va a poder demandar en el instante anterior a la contratación la acreditación del conocimiento conveniente del castellano, pudiendo demandar la superación de pruebas con tal finalidad o diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial eficiente. Sin embargo, en el caso de que se hubiese cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no deberán acreditar el nivel de lenguas.

2.-No sobrepasar, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.- Tener la titulación demandada, o cumplir los requisitos para su obtención. Sin embargo, van a poder presentarse al presente proceso curricular aquellas personas que estando cursando el último año de la carrera , y no teniendo aún el titulo pertinente, dispongan de él o del certificado pertinente y pago de tasas, en el instante en que se efectúe la formalización de la relación laboral/profesional.

4.- Tener las capacidades y destrezas físicas y psíquicas que sean precisas para el desempeño
de las pertinentes funciones o labores.

5.-No haber sido separado o separada a través de expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, ni encontrarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la pertinente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados citados en el apartado 1 de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

6.-Además, y de conformidad con lo preparado en el artículo ciento treinta y cinco de la Ley orgánica 1/1996, de quince de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto frecuente con menores, va a ser requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, como por trata de humanos. En el instante de la contratación la persona interesada tendrá que acreditar esta circunstancia a través de la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

MÉRITOS A VALORAR Y SU BAREMACIÓN:

A.- TIEMPO TRABAJADO:
Por cada mes completo trabajado en la categoría profesional de ENFERMERÍA en Instituciones
Sanitarias Públicas del sistema nacional de salud gestionadas directa o de manera indirecta mediante
consorcios o a través de contratos de administración de servicio publico por concesión : cero con treinta puntos
Por cada mes completo trabajado en la categoría profesional de ENFERMERÍA en Instituciones
Sanitarias Privadas: 0,10 puntos

B.- VALENCIANO:

Certificado A1: 0,5 puntos
Certificado A2 (oral): 1 punto
Certificado B1 (elemental): 3 puntos
Certificado B2: 4 puntos
Certificado C1 (mitjà): 6 puntos
Certificado C2 ( superior) 8 puntos

Los méritos a valorar se computarán hasta el día precedente a la publicación de esta convocatoria.

SELECCIÓN Y OFERTA DE EMPLEO TEMPORALES

La oferta de trabajo temporal para cuya contestación se forma la presente convocatoria se ajustará a las necesidades y disponibilidad de efectivos que el CHPCS tenga en todos y cada instante, teniendo en cuenta la vigencia de la Bolsa Propia y de los recursos excepcionales a lista complementaria ocasional y Bolsa de Conselleria, sin que la coyuntura de presentación de petición vía curricular sea garantía de una segura contratación.

La presente convocatoria y la lista que a raíz de ella se forme deja sin efecto la lista de oferta temporal vía curricular de dos mil veintiuno. Y solo extraordinariamente, para el presunto de que agotados todos los recursos, incluyendo la lista curricular dos mil veintidós, prosiga siendo precisa la provisión temporal de necesidades, se va a poder recurrir extraordinariamente a la lista curricular de dos mil veintiuno.

Una vez realizadas las baremaciones pertinentes, la Comisión de Baremación publicará el listado temporal de aceptados y excluidos con la puntuación, dando plazo de dos días hábiles para presentar alegaciones, y a la vista de exactamente las mismas y una vez resueltas, se publicará la lista terminante que servirá de notificación a los alegantes en todos y cada uno de los sentidos.

La administración de los llamamientos se realizará, vía telefónica y/o SMS , o, de resultar preciso por el
e-mail facilitado, por la parte del servicio de RRHH.

COMISIÓN DE VALORACIÓN:
Presidencia:
Titular: Dolores Carbonell Monsonis, Directora Enfermería
Suplente: Joaquín Sanchís García, Director Gerente
Vocales:
Titular: Vicente Javier Bausá Gargallo, Enfermero
Suplente: Maria Luisa Llidó Gallart, Enfermera
Titular: Jose Vicente Barreda Escrig, Enfermero
Suplente: Begoña Felip Serra , Supervisora de Enfermería
Titular: Elena Borrajo Sábado, Enfermera
Suplente: Piedad Agulleiro Canovas, Supervisora de Enfermería
Titular: Manuel Juan Nebot, Enfermero
Suplente: Clara Albiol Mas, Supervisora de Enfermería
Titular: Verónica Andujar Angulo, Supervisora de Enfermería
Suplente: Lidón Talamantes Melia, Supervisora de Enfermería
Titular: María Martín Bellés, Supervisora de Enfermería
Suplente: Carmen Rollan Besalduch, Supervisora de Enfermería
Titular: Francisca Samblas Llorens, Supervisora de Enfermería
Suplente: Vicente Domenech Montoliu, Supervisor
Secretaría:
Titular: María Luisa Miró Gómez, Adjunta Enfermería
Suplente: Carmen Saura Allepuz,Supervisora de Enfermería