Absueltas las acusadas por las pintadas de Abascal en Castellón

Absueltas las acusadas por las pintadas de Abascal en Castellón

La sentencia concluye que no se ha comprobado la autoría material de las pintadas y que no se cumplen los requisitos del delito de odio.

 

El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha decidido absolver a una asociación feminista y a su presidenta de los cargos de delitos de odio y amenazas dirigidas contra el presidente de Vox, Santiago Abascal. Estos cargos estaban relacionados con unas pintadas que mostraban el rostro del político con un punto rojo en la frente, simulando un disparo, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia dictada establece que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco se ha demostrado que estas incitaban a la comisión de actos violentos.

El juicio tuvo lugar en noviembre pasado, y la Fiscalía, en sus conclusiones finales, consideró que los hechos no constituían un delito, solicitando la emisión de una sentencia absolutoria. Por otro lado, la acusación particular, liderada por el propio Santiago Abascal, calificó los hechos como un delito de odio, solicitando cinco años de multa, la suspensión de actividades y el cierre de locales y establecimientos de la Associació Feminista Universitària Subversives Castelló, como entidad jurídica.

En el caso de la presidenta de esta entidad, la acusación solicitó tres años de prisión y una multa por un delito de odio, o en su defecto, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.

La sentencia, sujeta a apelación, establece que antes del 12 de diciembre de 2019, varias pintadas aparecieron en diferentes lugares de la ciudad de Castellón, como la fachada de un edificio o un parque, mostrando el rostro de Santiago Abascal con un punto rojo en la frente, simulando un disparo, junto al nombre de la asociación Subversives Castelló.

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La magistrada señala que no se ha comprobado la autoría material de las pintadas, ya que varias personas forman parte de la asociación enjuiciada «y varias también asumen su representación, todo ello independientemente de que la acusada pueda empatizar o estar de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas».

Por último, la juez, tras mencionar argumentos y jurisprudencia de otra sentencia de un juzgado de lo Penal, concluye que en este caso no se cumplen los requisitos del delito de odio, ya que no se ha demostrado «que se incite a la comisión de actos violentos».