El Supremo expone que sostuvieron relaciones consentidas y que la ley permite eximirle por ser próximos en "inquietudes, madurez y desarrollo".
El Tribunal Supremo ha cancelado una condena impuesta a un joven de veintidós años por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. Aunque la relación por ley –aún al ser permitida–acarrea pena de cárcel, los jueces han concluido que las conductas de la menor y del acusado indican,
Una mentalidad y madurez afín entre los dos.
El Alto Tribunal ha considerado que el modo en el que el acusado se acercó a la menor, «el cortejo que mantuvieron al mismo nivel» y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos,
Son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de» la menor.
En consecuencia, la Sala de lo Penal en la sentencia ha estimado el recurso que presentó el joven y ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de condenarle a 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años.
RELATO DE LOS HECHOS
Los hechos se remontan a al año 2015, cuando la menor y el acusado coincidieron en la localidad en la que los dos vivían. Él, que iba en su coche, se detuvo para solicitarle tabaco y le pidió que se montara en el vehículo. Ella, que le conocía por el hecho de que jugaba al fútbol con su padre, accedió. En el camino, los dos hablaron e intercambiaron besos y números de teléfono.
Ese día, empezaron a enviarse mensajes y fotografías, unas en lencería y otras desnudos. Él invitó a la menor a que saliese de su casa, avisándole que se hallaba fuera. Por último, ambos entraron en el domicilio y comenzaron a sostener relaciones íntimas.
Ella acabó pidiéndole al joven que parara, por el hecho de que su madre en casa les podía oír. Él se vistió y se fue de la casa. Por la mañana, al día siguiente, le envío un mensaje de buenos días, mas la menor no respondió.
Conforme la sentencia, ella por la noche le contó a su entonces novio «su versión sobre lo ocurrido» y luego ambos se lo comentaron a la madre de la menor, quien informó asimismo al exmarido. El joven fue detenido al día siguiente.
CONDENADO A 8 AÑOS DE PRISIÓN
De las evaluaciones médico forenses se concluyó que la menor no padeció lesiones y que estaba «apacible» al contar lo sucedido, por lo que se descartó el delito de agresión sexual.
El joven fue condenado a ocho años de cárcel por un delito de abuso sexual, tratándose de una relación con una menor de quince años. Su defensa llevó el caso ante el Supremo al considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El acusado insistió en que no podía considerarse demostrado que tuviera conocimiento de que tenía 15 años. Defendió que ella «en ningún momento» se lo dijo -extremo que niega la menor- y que tenía amigas de 16 y dieciocho años, además de un novio de 19 años. Además de esto, alegó que la menor se identificaba y anunciaba en diferentes chats y foros como mayor de edad, con diecinueve años de edad, y que así aparecía en páginas de contactos sexuales.
El Supremo ha contestado que el hecho de que la menor tuviera redes sociales en las que afirmara que tenía más edad «no neutraliza su testimonio en sede judicial«, en el que dijo que él sí sabía que tenía 15 años. Además, el tribunal ha subrayado que los dos residían en una localidad de un reducido número de habitantes desde el momento en que eran pequeños y que se conocían de antes.
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Los jueces han asegurado que había «pruebas válidas (…) de que el acusado conocía la edad de la menor». No obstante, han concluido que en este caso es posible aplicar la «cláusula de asimetría» prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, que contempla exculpar de responsabilidad penal a quien haya tenido relaciones consentidas con una menor de quince años cuando el creador sea,
Una persona cercana al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
En el marco de la resolución, de la que ha sido comunicante la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha incidido en que los hechos se desarrollaron el día quince de julio de 2015,
Solo 14 días después de la entrada en vigor de la modificación del Código Penal en la que se subió la edad de permiso de los 13 años a los 16.
El tribunal ha precisado que la menor, en el momento de los hechos, tenía quince años y dos meses. El acusado tenía 22 años y 5 meses. Aunque la diferencia de edad era de siete años, los jueces han considerado que ello no impedía aplicar la cláusula ya antes mentada si se tomaban en consideración los otros dos factores que se mientan en la ley: el grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo.
Además, el tribunal ha recordado que la menor subió fotografías a redes sociales en las que «se presentaba como una muchacha de 19 años» y que, además de esto, tenía un novio de 19 años con el que «mantenía frecuentemente relaciones sexuales consentidas».