Agricultura presenta el listado provisional e inicia las ayudas por la sequía a ganaderos y agricultores

Agricultura presenta el listado provisional e inicia las ayudas por la sequía a ganaderos y agricultores

Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde el 5 hasta el 18 de julio, para presentar alegaciones.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) inicia el pago de 712,7 millones de euros en ayudas extraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía en España.

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley el 4 de mayo que establece ayudas extraordinarias por valor de 631,7 millones de euros para compensar las pérdidas y los aumentos de los costes de producción debido a la sequía y la guerra en Ucrania, dirigidas a agricultores y ganaderos.

Además de esta cantidad, se abonarán 81 millones de euros asignados a España de la reserva agrícola de la Política Agraria Común (PAC) a solicitud del ministro de Agricultura, Luis Planas, ante la Comisión Europea.

El Ministerio anuncia que someterá a consulta pública el borrador de orden para la distribución de 357,7 millones de euros destinados a los sectores agrícolas.

EXPLOTACIONES GANADERAS BENEFICIADAS

El Ministerio ha publicado en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el listado provisional de los beneficiarios de las ayudas estatales por un total de 355 millones de euros. Estas ayudas se otorgan a titulares de explotaciones ganaderas de carne de vacuno, ovino, caprino y leche de vaca, oveja y cabra que hayan recibido ayudas asociadas a la ganadería de la Política Agraria Común (PAC) en la campaña 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos.

El desembolso de estas ayudas comenzará en octubre y se otorgan directamente a los beneficiarios. Para poder acceder a ellas, los productores deben tener un censo mayor que cero a fecha del 30 de abril de 2023. En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, los beneficiarios serán los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino registradas a fecha del 30 de abril de 2023.

Las ayudas se conceden a aquellos beneficiarios cuyo importe a percibir sea igual o superior a 200 euros. Se estima que aquellos que cumplan con las condiciones establecidas, no presenten alegaciones y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, recibirán estas ayudas en el mes de octubre.

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO

El presupuesto asignado de 355 millones de euros se distribuye de la siguiente manera: 197 millones de euros para los productores de carne de vacuno, 117,4 millones de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca y 23,2 millones de euros para los productores de leche de oveja y cabra.

Para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, con base en los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y el número de animales elegibles para esta ayuda.

El Ministerio ha establecido los importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de alta afección por sequía de la siguiente manera: vaca de carne (nodriza): 143,48 euros, oveja y cabra de carne: 15,89 euros, vaca de leche: 55,12 euros, oveja y cabra de leche: 8,66 euros.

Las explotaciones que se encuentren en zonas de afección media de sequía recibirán el 50% de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25% de los importes establecidos.

AYUDAS PARA LOS PRODUCTORES DE LECHE DE VACA

Los productores de leche de vaca podrán recibir la ayuda para un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. En el caso de los productores de vacas nodrizas, se les otorgará el 100% del importe unitario establecido para las primeras 250 vacas, y un 50% del mismo para las vacas adicionales desde la número 251 hasta alcanzar la totalidad de su censo.

En cuanto a los productores de ovejas y cabras, podrán recibir el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales elegibles, y el 50% de dichos importes para el resto de animales que cumplan los requisitos.

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De esta manera, se busca proporcionar un apoyo adecuado a los agricultores y ganaderos afectados por la sequía, considerando tanto el tamaño de sus explotaciones como el número de animales involucrados.

RELACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES Y LAS AYUDAS

Finalmente, el MAPA informa que la lista de titulares de explotaciones ganaderas que son elegibles para recibir las ayudas, junto con el número de animales computados y el importe de la ayuda a percibir, estará disponible para su consulta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde el 5 hasta el 18 de julio, para presentar alegaciones. Estas deberán realizarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones disponible en la sede electrónica del FEGA.

CONSULTA PÚBLICA DE LAS AYUDAS A LOS AGRICULTORES

El MAPA también ha puesto a disposición del público el borrador de la orden ministerial que establecerá los sectores agrícolas que recibirán las ayudas extraordinarias con un presupuesto de 276,7 millones de euros, a los que se suman 81 millones de la reserva agrícola de la PAC asignados a España.

Los fondos contemplados en este real decreto-ley del 11 de mayo se destinarán a aliviar la situación de los agricultores que cultivan superficies de cultivos herbáceos de secano, determinados cultivos industriales como el tomate de industria y el arroz, y los productores de cereza del Valle del Jerte (Cáceres). Estos sectores se han visto afectados tanto por el incremento de los costes de producción derivados de la guerra en Ucrania como por el segundo año consecutivo de sequía.

Para los cultivos herbáceos de secano, el importe unitario de la ayuda se diferenciará por zonas. En la zona más amplia, donde las reducciones de cosecha han sido más pronunciadas, los agricultores recibirán el importe unitario completo por hectárea de la ayuda. Esta zona incluye comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunitat Valenciana, así como las provincias de Álava (País Vasco) y Ávila, Salamanca y Segovia (Castilla y León).

Los agricultores de las provincias del norte de Castilla y León (Zamora, León, Palencia, Valladolid, Burgos y Soria), donde los efectos de la sequía han sido menos severos, y los de las Islas Baleares y Canarias, recibirán el 50% del importe unitario por hectárea de la ayuda.

En cuanto a los cultivos industriales, como el tomate para industria y el arroz, se prevé una ayuda para los productores que excepcionalmente no hayan podido realizar las siembras en 2023 en las tierras habitualmente destinadas a estos productos.

LOS 81 MILLONES DE LA PAC ASIGNADOS A ESPAÑA

Los 81 millones de euros asignados a España por la Comisión Europea de la reserva agrícola de la PAC se destinarán a los productores de cultivos leñosos que han sido más afectados por las condiciones de sequía en las fases críticas de su desarrollo.

Estos cultivos incluyen frutas de hueso, frutas de pepita, frutos secos, frutas tropicales y cítricos. Se establecerán dos zonas con importes diferenciados de ayuda por hectárea.

Los productores de las provincias de Almería, Granada, Málaga y Álava, así como de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra y La Rioja, recibirán el importe unitario completo por hectárea.

Por otro lado, los productores del resto de las provincias de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Comunitat Valenciana, recibirán el 50% del importe unitario de la ayuda.

Estas ayudas se pagarán directamente a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, con un límite de 70 hectáreas por beneficiario. No será necesario que los productores realicen gestiones adicionales, ya que el pago se realizará a través del FEGA.

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