Aprobadas ayudas de 950 millones para empresas gasintensivas

Aprobadas ayudas de 950 millones para empresas gasintensivas

Las ayudas se distribuirán entre las actividades elegidas teniendo presente "factores vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de costos y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental".

 

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes novecientos cincuenta millones de euros en ayudas para las compañías gasintensivas por medio de una línea de cuatrocientos cincuenta millones de euros para compensar los costes del «incremento inusual» de los precios del gas natural y con una línea ICO-Ucrania de quinientos millones de euros de «apoyo público especial».

Estas ayudas se incluyen en un Real Decreto de medidas de contestación a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania aprobado en el Consejo de Ministros de este martes en el que se recogen ayudas directas a la industria, «muy perjudicada» por el encarecimiento de las materias primas y la subida de los costes de la energía.

En lo que se refiere a las ayudas de cuatrocientos cincuenta millones de euros para compensar los costos del incremento de los precios del gas natural, entre los campos incluidos figuran el de la cerámica, los azulejos, el papel, el vidrio, el hierro, el acero, el aluminio, las fibras sintéticas y productos alimentarios, las fibras artificiales y sintéticas.

Las ayudas se distribuirán entre las actividades elegidas teniendo presente «factores vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de costos y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental».

En lo que se refiere a la línea ICO-Ucrania de quinientos millones de euros, estas ayudas se destinarán a las compañías gasintensivas para otorgar un «apoyo público especial» para la financiación de este ámbito «en especial perjudicado por el aumento de costos de la energía».

Los ámbitos más intensivos en consumo de gas natural están registrando grandes caídas de la producción: el ámbito de fabricación de fibras artificiales y sintéticas ha reducido su producción un cuarenta y cinco por ciento en el mes de octubre de dos mil veintidós en comparación con mismo mes del año precedente, el de fabricación de productos básicos de hierro y acero un treinta y dos por ciento y el cerámico un veinticinco por ciento.

Conforme ha detallado el Ministerio de Industria.

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AYUDAS A LAS EMPRESAS ELECTROINTENSIVAS

En el Real Decreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros asimismo se recoge la prórroga hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés de la aplicación del tipo impositivo del cero con cinco por ciento en el impuesto especial sobre la electricidad.

También, se prorroga la suspensión temporal, hasta el treinta de junio de dos mil veintitrés, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. «Esta medida ha servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de costos mayoristas de electricidad», ha valorado el Ministerio de Industria.

Además de esto, para asegurar la competitividad de la industria electrointensiva, el mantenimiento de la actividad productiva y la utilización asociada a esta, se sostiene la reducción del ochenta por ciento de los peajes hasta el treinta de junio de dos mil veintitrés. El Ejecutivo calcula que esta medida va a suponer unos ciento doce millones de euros.

Ha añadido la cartera que dirige Reyes Maroto.

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE RELEVO

Otra medida incluida en Real Decreto es la prórroga del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

En una coyuntura económica marcada por la guerra de Ucrania y el alto costo energético, es principal continuar contando con esta figura establecida de la que se favorecen tanto las empresas como los trabajadores, sosteniendo el tejido industrial en el territorio y eludiendo ajustes de plantillas.

Ha concretado el Ministerio de Industria.

De esta forma, se proseguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones ocasionadas antes del 1 de enero de dos mil veinticuatro.