Los servicios jurídicos del ayuntamiento han defendido en todo momento que no podía trasladarse al contribuyente de Nules la pérdida de valor de las inversiones que revierten.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón ha rechazado la demanda presentada por Caixabank contra el Ayuntamiento de Nules en relación al método de cálculo de la indemnización por la reversión de inversiones tras la resolución del contrato de concesión del aparcamiento subterráneo ubicado en la Avenida Valencia de Nules.
Tanto la concesionaria como Caixabank solicitaban una indemnización de más de 2.600.000 euros, mientras que el ayuntamiento establecía la cantidad en 750.000 euros. La sentencia publicada da la razón al Ayuntamiento de Nules y confirma que la defensa de los intereses municipales estaba justificada, ya que los servicios jurídicos del ayuntamiento han defendido en todo momento que no podía trasladarse al contribuyente de Nules la pérdida de valor de las inversiones que revierten, así como el riesgo de un negocio fallido para la empresa concesionaria. Por lo tanto, el problema surge en fijar la cuantía de la indemnización por las inversiones que obligatoriamente revierten en el ayuntamiento.
Es importante recordar que en 2005, el Ayuntamiento de Nules inició el procedimiento administrativo de licitación para la concesión de la obra pública del aparcamiento subterráneo ubicado en la Avenida Valencia. La empresa Sedesa Urbana SL, posteriormente Sedesa Concesiones SAU, resultó adjudicataria y llevó a cabo la obra y la explotación del aparcamiento. El Ayuntamiento de Nules autorizó la hipoteca de la concesión a favor del Banco de Valencia, que posteriormente fue adquirido por Caixabank convirtiéndose en acreedor hipotecario de la concesión.
A finales de 2013, la concesionaria comunicó el cierre unilateral de la explotación de la concesión y en 2017 presentó concurso de acreedores solicitando la liquidación de la empresa. Esto obligó al Ayuntamiento a resolver el contrato y a indemnizar a la concesionaria, con pago por la responsabilidad hipotecaria al acreedor hipotecario hasta el límite de la misma.
Sin embargo, hay que destacar que esta sentencia es recurrible por la entidad financiera.