El Tribunal Superior de Justicia confirma la condena a dos años y medio de prisión al exalcalde de Quartell y un exedil por contratos zombies de Imelsa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de cárcel impuesta al exalcalde de Quartell (Valencia) Francisco Huguet y al exconcejal Emilio Máñez, los dos por el PP, por contratos zombies de Imelsa, la compañía pública de la Diputación de Valencia que fue reemplazada por Divalterra, asimismo liquidada.
La sección quinta de la Audiencia de Valencia, en una sentencia confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y ahora por el Supremo , condenó a los dos como colaboradores precisos de un delito continuado de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos con relación a la contratación simulada, por la parte de Imelsa del segundo de ellos como organizador de la Brigada Forestal.
Asimismo, ha confirmado que los dos condenados deberán abonar conjunta y solidariamente a Divalterra, 74.968 euros de indemnización por los sueldos inadecuadamente percibidos por Máñez de abril de dos mil cinco a agosto de dos mil siete y el finiquito.
Los hechos probados reflejan que el exconcejal fue contratado como consultor del PP de la Diputación de Valencia desde mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, periodo en el que trabajó como consultor de Huguet, entonces alcalde de Quartell y Diputado provincial. Tras las elecciones municipales de dos mil tres, Máñez, que asimismo era concejal de tal ayuntamiento, no fue nombrado por el Pleno de la Diputación en el cupo de los asesores que correspondían al conjunto ‘popular’.
Los dos condenados eran compañeros del mismo partido, tenían negocios en común y les unía una relación de amistad. Conforme los hechos probados, con el objetivo de sortear la prohibición legal a fin de que Máñez prosiguiera siendo consultor de Huguet, el primero contactó con el gerente de Imelsa (sociedad pública participada al cien por ciento por la Diputación Provincial) a fin de que le contratase «simulando» que la contratación era de organizador de Brigada Forestal, mas con la pretensión de ejercer como consultor en la empresa provincial.
De esa manera fue contratado en 3 ocasiones (dos contratos temporales y el tercero indefinido). A lo largo de ese tiempo, cobró el salario de Organizador de Brigada Forestal sin efectuar dichas funciones hasta el momento en que fue despedido por el nuevo gerente de Imelsa, conforme ha informado el alto tribunal en un comunicado.
Los dos recurrieron la condena frente al TS, mas el alto tribunal ha desechado sus recursos. La sala explica que los hechos «objetivos y subjetivos» que los recurrentes cuestionan responden a una intensa actividad probativa sobre el hecho de la prevaricación, dictar a propósito una resolución injusta, y de la malversación de caudales públicos en tanto que,
La compañía pública contrata a una persona a la que paga unos honorarios por una actividad que no efectúa.
Castellón Diario ha tenido acceso a la sentencia, comunicación del juez Andrés Martínez Arrieta, en la que apunta que el tribunal asevera la racionalidad de la inferencia sobre los elementos fácticos de la tipicidad, objetiva y subjetiva, desde los hechos que describe: la amistad entre los dos coimputados recurrentes; sus negocios comunes; el que fuesen miembro de la Diputación Provincial y consultor, a lo largo de la legislatura de mil novecientos noventa y nueve a 2003; el que desde esa data, si bien no fuese consultor en la Diputación, sí que desarrolló exactamente las mismas funciones al ser contratado como organizador de Brigadas Forestales, continuando en exactamente el mismo despacho que anteriormente y sin efectuar «ninguna administración o actividad para la compañía que lo había contratado».
Agrega que de los hechos declarados probados y sostenidos en una actividad probativa directa e indiciaria, es razonable la inferencia del tribunal para inferir que esa contratación como organizador de Brigadas Forestales se efectúa «con el objetivo de sortear la prohibición legal referida», con la pretensión de que no desempeñara función alguna en la Brigada Forestal sino que prosiguiera ejercitando de consultor del Diputado provincial Francisco Huguet.
«SEÑUELO»
En lo que se refiere a la prevaricación, asevera que la esencia del delito está en el dictado de una resolución arbitraria, «y en eso ha consistido la conducta», que es lo que hace el condenado, cuando se determina que, con el objetivo de obviar las demandas legales, las restricciones en orden a la contratación de personal ocasional, se contrata para un servicio y unas funciones que se sabe que no van a efectuarse, de forma que el contrato de organizador de brigadas forestales no era más que un «reclamo».
Con respecto a la malversación de caudales públicos, señala que es clara la condición de funcionario público del detentador de fondos públicos, asimismo de los colaboradores en el hecho, y asimismo la condición de caudales públicos de los fondos preparados por la compañía pública.