El TSJCV desecha un recurso contra el cambio de denominación a la manera exclusiva en valenciano de Castelló de la Plana.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desechado un recurso de dos concejales del conjunto municipal del PP en el Municipio de Castelló contra el Decreto 40/2019 del Consell, por el que se aprueba, a instancias de la empresa municipal, el cambio de denominación del ayuntamiento Castelló de la Plana/Castellón de la Plana por la manera exclusiva en valenciano Castelló de la Plana.
El Tribunal comprende que dicho decreto no viola ninguna predisposición normativa y la nueva denominación de la urbe, que está incluida entre las de predominio valencianoparlante, es acorde con su tradición histórica y lingüística, conforme ha señalado el TSJCV en un comunicado.
Con dicho recurso se pretendía que se declarara el desacuerdo a Derecho del procedimiento seguido con abuso de poder y se anulase dicho Decreto y se acordara sostener la vigencia del Decreto de diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos que acordó la doble denominación políglota castellana y valenciana para el ayuntamiento de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
El Tribunal asegura que el cambio de denominación del ayuntamiento está sujeto a esenciales elementos reglados, mas señala que no es cierto lo que desliza el escrito de demanda, prácticamente negando elemento de ocasión o discrecionalidad en la resolución administrativa.
Del mismo modo, destaca que el término municipal de Castelló de la Plana se halla entre los de predominio lingüístico valenciano enunciados en el artículo treinta y cinco de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, de forma que la manera oficial del ayuntamiento puede ser bien en valenciano o en las dos lenguas. Que en el año mil novecientos ochenta y dos, un Decreto del Consell determinase la manera oficial del ayuntamiento en las dos lenguas, no quiere decir que deba sostenerse aquella denominación políglota, agrega.
La Sala arguye que decantarse por determinar la denominación del ayuntamiento solamente en valenciano supone quitar de exactamente la misma el castellano, mas se trata de un cambio que deja la ley en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, sin que la denominación del expediente esconda o disfrace propósito desviado del previsto en la regla, primero por la parte del Municipio y después por el Gobierno valenciano.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación frente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, impone las costas procesales a los demandantes.