La nueva ordenanza se estructura en ocho puntos que contemplan todos los aspectos determinantes para su correcto cumplimiento.
La primera ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Castellón, que entrará en vigor en 2025, incluirá un apartado dedicado específicamente a los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). Esta normativa establecerá que la edad mínima para circular con estos vehículos en la vía pública será de 15 años y que la velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora.
El Ayuntamiento de Castellón ha detallado los aspectos clave de la primera ordenanza de movilidad de la ciudad, la cual incluye un capítulo específico para la regulación y control de los vehículos de movilidad personal (VMP), comúnmente conocidos como patinetes.
Desde enero se han registrado alrededor de 100 incidentes, según datos de la Policía Local. De estos, se han realizado 76 informes internos, que incluyen 29 caídas, 5 infracciones, 39 colisiones, 1 fuga y 2 atropellos leves. Además, se han llevado a cabo 24 atestados con 9 lesiones graves, 13 infracciones por falta de permiso, 1 atropello de peatón y 1 fallecimiento.
En cuanto a la sección de la ordenanza dedicada a los patinetes, se estructura en ocho puntos que abordan todos los aspectos esenciales para su correcta aplicación, y en caso de incumplimiento, se procederá a sancionar adecuadamente.
Entre los requisitos se incluyen: la edad mínima para usar un patinete, la obligación de contar con un certificado de circulación, el cumplimiento de las mismas normativas de tráfico que otros vehículos, la prohibición de usar auriculares mientras se conduce, la prohibición de circular bajo los efectos de sustancias tóxicas, la restricción de llevar más de una persona en el patinete, y la obligatoriedad de que los vehículos estén equipados con luces, timbre, sistema de frenado y elementos reflectantes homologados.
En unas semanas, el borrador de la ordenanza, que ya fue presentado en el primer Foro de Movilidad, será sometido a debate en un segundo Foro antes de ser llevado al Pleno para su aprobación definitiva, seguido del periodo de alegaciones.
Detalles de la Ordenanza
- La edad mínima para circular con un VMP en vías y espacios públicos será de 15 años. Los menores de esta edad solo podrán utilizar estos vehículos en espacios cerrados al tráfico y bajo la supervisión de un adulto responsable.
- Los VMP deberán contar con un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa nacional e internacional, así como estar debidamente identificados.
- Los VMP serán considerados vehículos a efectos de la legislación de tráfico y deberán cumplir con las condiciones y requisitos de circulación correspondientes.
- Queda prohibido conducir con auriculares conectados a dispositivos de sonido, usar teléfonos móviles o cualquier otro sistema de comunicación manual durante la conducción.
- Está prohibido circular con una tasa de alcohol superior a la permitida por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas.
- No se permite que más de una persona viaje en un VMP.
- La circulación de los VMP en la calzada deberá realizarse en el sentido de la vía, y si esta tiene un solo carril, los patinetes circularán por la parte central; en vías con dos carriles, lo harán lo más cerca posible de la acera. En vías con carril bici, es obligatorio usarlo.
- La velocidad máxima permitida para los VMP será de 25 kilómetros por hora, y deben adaptar su velocidad a las condiciones de la vía.
- Los VMP deberán estar equipados con timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados. Al circular de noche o en condiciones de baja visibilidad, el conductor deberá llevar prendas, chalecos o bandas reflectantes. Además, deberán cumplir con la normativa estatal aplicable.