Castellón aprueba el proyecto de ordenanza que regula el estacionamiento de autocaravanas

Castellón aprueba el proyecto de ordenanza que regula el estacionamiento de autocaravanas

La normativa que se elevará a pleno articula las actividades permitidas y prohibidas en el término municipal para este tipo de vehículos

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha aprobado hoy el proyecto de ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas, campers y vehículos similares en el término municipal de Castellón, que se elevará posteriormente al pleno ordinario de octubre para la aprobación inicial, según ha detallado el portavoz del equipo de gobierno, Rafa Simó.

La necesidad de la normativa se ajusta al fenómeno conocido como caravaning, que cada día se presenta con más pujanza y demanda una regulación que controle los espacios a utilizar para que la maniobra de parada y estacionamiento se realice de forma ordenada y facilite la circulación viaria.

En su articulado, la ordenanza señala como lugares destinados a la parada y estacionamiento de autocaravanas, los señalados con carácter general en el artículo 90 del Reglamento General de Circulación, para el estacionamiento en la vía pública; y las zonas reservadas en la vía pública, con carácter exclusivo, para este tipo de vehículos. Respecto a los sitios donde está prohibida la parada y estacionamiento, figuran: los que estén prohibidos expresamente con señalización; en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades; en los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para peatones y ciclistas; en las zonas de peatones; en los cruces e intersecciones;en vías rápidas y de atención preferente; y donde se dificulte la circulación.

Respecto a las actividades permitidas durante el estacionamiento en zonas comunes y especiales, se considerará que una autocaravana está aparcada o estacionada cuando solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico. También cuando no ocupa más espacio que el del vehículo en marcha, no se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape; no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas; y no se emiten ruidos molestos para el vecindario u otros   usuarios del estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso.

La ordenanza, además, prohíbe expresamente sacar toldos, patas   estabilizadoras   o   niveladoras,   mesas,   barbacoas,   sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior. Tampoco se pueden sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana; ni verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza. También está prohibido lavar vehículos, ropa o enseres domésticos y circular, los vehículos de todas las categorías, por el interior de las zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, a una velocidad superior a 20 km/h. La ordenanza prohíbe, además, producir ruidos ocasionados por   aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas; y superar los límites de ruido y emisión de gases. Tampoco se podrá entrar y salir de la zona reservada para autocaravanas y usar los puntos de reciclaje, desde las 23.00 horas hasta las 8.00 horas, con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes; ni instalar tiendas de campaña o albergues móviles o fijos.

Régimen sancionador

Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en leves (sancionadas con multa de hasta 750 euros); graves (de 750,01 hasta 1.500 euros) y muy graves (con multas de 1.500,01 hasta 3.000 euros).

Entre las infracciones leves, destacan la colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana (tales como toldos, mesas, sillas y patas niveladoras); la emisión de ruidos molestos; y la superación del tiempo límite de las 48 horas de estancia en las zonas no sujetas a la ordenanza. Entre las graves, figuran el acceso rodado a los espacios reservados por encima de la acera sin disponer de autorización o la ausencia de acreditación para el estacionamiento. Y entre las infracciones muy graves están el vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello; la total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique; o el deterioro de mobiliario urbano.