Castellón expone la ordenanza de movilidad sostenible que armoniza los usos del espacio público

Castellón expone la ordenanza de movilidad sostenible que armoniza los usos del espacio público

El documento aprobado en pleno prioriza al viandante e incide en el calmado del tráfico y en las zonas de bajas emisiones.

 

La primera Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible de Castelló aprobada en un inicio en el pleno de la semana pasada, se somete a exposición pública desde hoy y a lo largo de un plazo de treinta días, conforme recogió el día de ayer el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El documento puede consultarse en la web municipal (www.castello.es) en el apartado de Normativa Municipal y subapartado Consulta de Normativa en tramitación; y en la sección de Movilidad situada en el edificio del nuevo consistorio, en la plaza Mayor, planta baja (de lunes a viernes, de 09.00 a 13.00 horas).

Pasado ese plazo de 30 días se comprenderá claramente aprobada si no hay reclamaciones.

La primera edila de Castelló, Amparo Marco, ha señalado,

Con esta ordenanza Castelló dispondrá de una normativa de movilidad sostenible que armoniza los diferentes usos de la vía pública y los espacios urbanos y que presta singular atención a los viandantes, ciclistas y a losvehículos de movilidad personal.

Asimismo ha señalado que el texto hace hincapié en las personas con movilidad reducida, el transporte público, las zonas con velocidad limitada y las zonas de bajas emisiones.

El edil de Movilidad Sostenible, Jorge Ribes, ha puesto en valor esta ordenanza,

Defiende y promueve que Castelló sea cada vez una ciudad más verde en la que se dé prioridad a los peatones y se promueva la movilidad sustentable como la circulación de bicicletas y de vehículos de movilidad personal.

Vehículos de movilidad personal

Las primordiales novedades que recoge la ordenanza en su articulado deben ver con la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP); los patinetes a motor. Entre otras muchas cuestiones, se detalla que la edad mínima tolerada para circular con esta clase de automóviles por las vías y espacios públicos es de quince años. Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso a lo largo de la conducción de dispositivos de telefonía móvil, como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

La utilización de casco de protección adecuadamente homologado va a ser obligatoria para las personas usuarias, y se prohíbe asimismo circular más de una persona en los VMP. Además de esto, la proliferación en el uso de los VMP y el peligro que acarrea en la circulación de esta clase de vehículos hace que en Castelló se aconseje la contratación por la parte de la personas que usa un seguro de responsabilidad civil.

Con carácter general se prohíbe la circulación por las aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los viandantes.

Los VMP solamente van a poder circular por vías concretas para ciclistas ubicadas a cota de calzada, por carriles bicicleta marcados sobre la acera a velocidad moderada no superior a diez km/h, por carriles señalados con restricción de velocidad a treinta km/h en calzada de diferentes carriles de circulación, por la calzada de ciclocalles y por vías de un solo carril por sentido de circulación y con restricción de velocidad a 30m km/h, por la calzada de calles integradas en zonas 30 y por calles peatonales con acceso limitado a una velocidad moderada no superior a diez km/h.

Por cuestiones de seguridad vial, no van a poder circular por el resto de vías urbanas, y en los parques públicos van a poder circular por aquellos trayectos en los que esté tolerada la circulación de bicicletas, respetando en todo instante la prioridad del viandante.

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En lo que se refiere a los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos afines sin propulsión motorizada, van a poder deambular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad amoldada al paso de persona, eludiendo en todo instante ocasionar molestias o riesgo y en ningún caso van a tener prioridad en comparación con viandante. Asimismo van a poder ir por carriles bicicleta protegidos, aceras-bicicleta, rutas ciclables y pistas-bicicleta exclusivas para la circulación de bicis.

Calmado del tráfico

La nueva ordenanza de movilidad incide asimismo en el término de calmado del tráfico, entendiéndolo como el conjunto de medidas estructurales y de señalización dirigidos, entre otros muchos fines, a reducir la intensidad y velocidad de los automóviles, hasta hacerlos de manera plena compatibles con el uso y actividades peatonales que se desarrollan en el viario sobre el que se aplica.

Los objetivos de estas medidas son, entre otros muchos, moderar la velocidad en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de corredores y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos; facilitar el uso de todas y cada una de las personas usuarias en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circulación; prosperar en las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes de vehículos; y ahorrar el consumo de carburante al aplicar medidas más racionales de conducción y por consiguiente una circulación continua y de velocidad media mantenida.

De forma concreta, y como recoge la ordenanza, van a ser aplicables las medidas de calmado del tráfico en los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas de la red principal y red secundaria; en las zonas o áreas 30, que son el conjunto de calles pertenecientes a la red secundaria y local en las que se aplica la restricción de velocidad de treinta km/h; en calles residenciales o de plataforma única y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local urbana; y en zonas peatonales de coexistencia o mixta, dirigidas a integrar los diferentes géneros de tráfico sobre exactamente el mismo espacio, incluyendo a los viandantes, corredores y servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.

Zona de Bajas Emisiones

La primera Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible de Castelló asimismo define la Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y su establecimiento en la urbe con los objetivos de reducir los niveles de polución ambiental y progresar en la calidad de vida de sus residentes; fomentar una movilidad más sustentable, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y automóviles menos contaminantes; y reducir la intensidad de tráfico, recobrando espacio público para el viandante.

Además de esto, detalla que, conforme con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Seguridad Vial de Castelló, a los efectos de prosperar en la calidad ambiental y el ahorro energético, se van a poder crear zonas de bajas emisiones en las que se implanten progresivamente incentivos y limitaciones que fomenten la transformación de exactamente la misma en una zona de menores emisiones contaminantes, para conseguir un efecto catalizador positivo sobre la evolución del parque circulante en la ciudad y en la calidad del aire de toda la urbe.