El Ayuntamiento valora la próxima adquisición de cinco inmuebles por este sistema por parte del Consell en la capital de la Plana
La Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Castellón ultima la adhesión al decreto de tanteo y retracto por el que participará junto a la Generalitat en compraventas de inmuebles de sociedades de inversión y fondos buitre para destinarlas a alquiler social. Este sistema se dirige especialmente a inmuebles de protección pública o procedentes de desahucio, y el objetivo es frenar “los abusos” de los fondos buitre y ampliar el parque público. Con el derecho de tanteo y retracto, la Administración tiene prioridad para comprar al mismo precio que al ofrecido en la venta.
“El tanteo y retracto nos permitirá actuar contra las prácticas especulativas de los fondos buitre, que en los últimos años han adquirido a escala viviendas provenientes de edificios de protección oficial o ejecuciones hipotecarias, una actuación que provoca la expulsión de sus casas de muchas familias y dificulta el cumplimiento del derecho constitucional al acceso a la vivienda. Ha habido operaciones en Castellón por las que han conseguido casas por solo 8.000 euros, esto es intolerable”, explica la concejala de Vivienda, María Jesús Garrido.
La regidora subraya que el Consell aprobó el decreto de tanteo y retracto en junio de 2020 y en las próximas fechas el Ayuntamiento de Castellón se sumará al mismo para poder también incrementar la cifra de alquileres sociales a través de esta fórmula.
Destaca que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda acaba de incorporar cinco pisos en Castellón con el tanteo y retracto que irán a alquiler social, Afirma que a finales en 2020 incorporó ocho en la capital de la Plana por diferentes procedimientos y en 2019 otras cuatro.
El decreto de tanteo y retracto posibilita a la Administración actuar en operaciones de compraventa procedentes de dación en pago de deuda con garantía hipotecaria de un proceso judicial de ejecución hipotecaria. En grandes operaciones inmobiliarias, la Generalitat dispone derecho de tanteo y retracto cuando se trasmita al menos el 80% de un edificio, con un mínimo de cinco viviendas, cuyo destino principal sea el residencial. También en las operaciones de venta referidas a diez o más viviendas de grandes grupos inversión.