La sentencia fue dictada una vez que las partes llegasen a un pacto y el procesado se mostrara conforme con los hechos y con la pena impuesta, por lo que ha sido declarada firme y no se puede recurrir.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a once años de cárcel por dos delitos continuados de abuso sexual a menor de dieciséis años, para los que aprecia las mitigantes de reparación parcial del daño y confesión, a un hombre de setenta y siete años que sometió a tocamientos y a otras prácticas de carácter sexual a sus dos nietas, menores, en los periodos de visita con ellas, entre los años dos mil doce y dos mil trece.
La Sala le impone además de esto el pago de una pena multa de mil ochenta euros por un delito de exhibición de material porno a menor, ya que el condenado puso vídeos de contenido pornográfico en su móvil a una de las pequeñas, conforme ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, el hombre va a deber indemnizar con quince mil euros a cada una de las víctimas por los daños morales ocasionados como consecuencia de los abusos a los que las sometió. Tampoco va a poder comunicarse ni acercarse a menos de quinientos metros de ellas a lo largo de 8 años desde el cumplimiento de la pena prohibitiva de libertad.
Las pequeñas, que eran primas, tenían 7 años en el instante de los hechos. La sentencia inhabilita al penado para el ejercicio de cualquier profesión y oficio, sea o no remunerado, que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de diez años.
Los hechos ocurrieron a lo largo de los años dos mil doce y dos mil trece en el domicilio, una barraca de caza o el vehículo del procesado, cuando, conforme el relato de hechos probados recogido en la resolución judicial, el hombre aprovechaba los periodos en los que las pequeñas le visitaban para someterlas a tocamientos y otros actos de tipo sexual.
Además de esto, a una de las menores que tenía diez años de edad, el condenado le exhibió múltiples vídeos con contenido pornográfico con su móvil.
La sentencia fue dictada una vez que las partes llegasen a un pacto y el procesado se mostrara conforme con los hechos y con la pena impuesta, por lo que ha sido declarada firme y no se puede recurrir.