Diez años de cárcel para el fisioterapeuta que violó a una bebé en Torrent

Diez años de cárcel para el fisioterapeuta que violó a una bebé en Torrent

En la sentencia se han señalado varios elementos que respaldan la conclusión de "abuso sexual" y descartan cualquier finalidad terapéutica.

 

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia condenando a un joven fisioterapeuta a cumplir una pena de 10 años y cuatro meses de prisión por abusar sexualmente de una niña de dos años y ocho meses, quien sufre de parálisis cerebral y retraso en el desarrollo motor. Durante el juicio, el acusado afirmó que solo estaba evaluando la movilidad del suelo pélvico de la menor, con el consentimiento de sus padres, pero el tribunal desestimó su versión de los acontecimientos.

Según se desprende de la sentencia, el tribunal halló al joven culpable de un delito de abuso sexual a menores de 16 años y, además de la pena de prisión, le impuso la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad, por un período de 18 años.

Además, la Audiencia le ordenó pagar una indemnización de 10.350 euros a la víctima, 20.300 euros a la madre y 5.000 euros al padre en concepto de responsabilidad civil.

La Fiscalía solicitaba una pena de 12 años de prisión por abuso sexual, o alternativamente, 14 años por agresión sexual, para el acusado; mientras que la acusación particular, representando a los padres de la menor, pedía 15 años de prisión. Por su parte, la defensa solicitaba la absolución. Finalmente, la Audiencia determinó una condena de 10 años de prisión.

El condenado había estado prestando sus servicios como fisioterapeuta desde 2017 en una empresa que había sido contratada por el Ayuntamiento el municipio valenciano de Torrent, en la comarca de L’Horta para el servicio del Gabinete Psicopedagógico Municipal.

A principios del año 2022, la niña, de dos años y ocho meses de edad, inició un tratamiento rehabilitador, especialmente fisioterapeuta por parte del sanitario, debido a la parálisis cerebral y al retraso en el desarrollo motor que padecía; no podía caminar ni desplazarse por sí misma.

La menor asistía varias veces por semana al centro.

Los padres de la niña acudieron a su cita el 3 de mayo de 2022,  ya en las instalaciones, el acusado se llevó a la bebé hasta uno de los despachos y cerró la puerta, mientras la madre esperaba fuera.

Conforme se desprende como probado en la sentencia, durante la sesión,

El joven, con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sin un fin terapéutico, aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor, la desvistió y abusó de ella.

La madre, alertada por el llanto de la niña, superior al habitual en las sesión de rehabilitación, se asomó para mirar por una estrecha franja del vinilo de la pared del despacho por donde se podía ver el interior. La madre de la niña vio al sanitario con la menor encima de sus genitales pero no podía abrir la puerta. Inmediatamente llamó a su marido, que estaba esperando en la calle, y subió. A base de golpes, logró abrir la puerta y ambos padres pudieron entrar en la sala.

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En ese momento, la madre cogió en brazos a la niña, quien tenía el body desabrochado y el pañal puesto al revés. Fue asistida ese día en Urgencias y se le diagnosticaron varias lesiones que requirieron asistencia y le provocaron un trastorno de estrés postraumático.

El tribunal ha concluido que la conducta del acusado tuvo un claro contenido sexual y representó una restricción objetiva de la libertad sexual de la víctima, sin ninguna justificación terapéutica o asistencial.

Para llegar a esta determinación, la Audiencia ha valorado la fiabilidad de las declaraciones de los padres de la menor, quienes explicaron de manera coherente y coincidente los hechos, sin contradicciones significativas, manteniendo su versión a lo largo de todo el proceso y proporcionando detalles y explicaciones exhaustivas.

Además, se han tenido en cuenta las declaraciones de testigos imparciales y fiables que afirmaron en el juicio que la denuncia surgió de forma espontánea y que los padres mostraron una evidente alteración emocional, posiblemente debido a lo que presenciaron durante la sesión de fisioterapia.

Se destaca que la madre solicitó ayuda de inmediato, bajó a la niña alterada y la mostró debido a las sospechas de agresión sexual, y que el padre confrontó al acusado y tomó fotografías. Según el tribunal, estas reacciones fueron coherentes con la versión de los denunciantes.

Por lo tanto, la Audiencia considera que las declaraciones de los padres son incompatibles con las explicaciones del sanitario y con cualquier posible intención terapéutica, ya que lo vieron con los pantalones bajados y, cuando lograron entrar al despacho, aún estaban desabrochados. Además, la menor estaba semidesnuda y sin pañal. «Estas circunstancias sugieren un claro intento de satisfacer un deseo sexual y no pueden explicarse en el contexto de una sesión de fisioterapia».

Además, se han señalado otros elementos que respaldan esta conclusión y descartan cualquier finalidad terapéutica: no había una indicación específica de fisioterapia para una exploración íntima en este caso particular; el acusado no informó a los padres sobre el uso de una técnica tan invasiva; cerró la puerta con llave durante la sesión, impidiendo la entrada libre de los padres; desvistió a la niña para llevar a cabo la fisioterapia; no siguió los procedimientos y medios habituales, usando un preservativo; no abrió la puerta a pesar de percibir la alteración de la madre; intentó deshacerse del preservativo usado; se encontró ADN de la niña en la parte interior de sus calzoncillos; y causó lesiones que no son consistentes con un acto terapéutico.