Educación publica instrucciones para el punto específico en la admisión de alumnado

Educación publica instrucciones para el punto específico en la admisión de alumnado

Las instrucciones incluyen un anexo único que detalla hasta 28 circunstancias específicas que los centros educativos podrán seleccionar.

 

La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha trasladado a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Educación Especial las instrucciones para la determinación de la circunstancia específica en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2025-2026.

Según estas instrucciones enviadas por el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, los centros podrán establecer hasta cuatro circunstancias específicas que se aplicarán en el procedimiento de admisión para obtener el punto extraordinario. Estas circunstancias serán establecidas por el Consejo Escolar de los centros públicos y por la titularidad de los centros privados concertados.

Los centros deberán comunicar a la Conselleria entre los días 5 y 12 de marzo, a través de una pantalla específica de la aplicación ITACA, las circunstancias elegidas.

Las instrucciones incluyen un anexo único en el que se relacionan hasta 28 circunstancias específicas que podrán ser elegidas por los centros. Además, se indica el procedimiento para baremar cada una de las circunstancias específicas seleccionadas por los solicitantes.

Entre los criterios que podrán valorarse para la obtención del punto de circunstancia específica destacan:

  • Ser antiguo alumno del centro.
  • Solicitar el centro en primera opción.
  • Estar matriculado en el primer ciclo de Infantil en un centro autorizado.
  • Simultaneidad con enseñanzas regladas de música o danza.

Dependiendo de la circunstancia específica alegada, esta será baremada por parte del centro de manera automática a partir de la información contenida en la solicitud de admisión o en el sistema de gestión ITACA. En otros casos, se requerirá una declaración responsable, lo que implicará la presentación de documentación justificativa en el momento de la matrícula.

Los centros de Educación Especial deberán comunicar en las mismas fechas la circunstancia específica elegida a través de un cuestionario específico, seleccionándola entre las opciones que figuran en el anexo único de las instrucciones.

La aplicación ITACA permitirá generar un documento con el acuerdo adoptado por cada centro, el cual deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de cada institución educativa. Además, esta información estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Circunstancias Específicas admisión alumnos Comunitat Valenciana

Las 28 circunstancias específicas que se pueden considerar para la admisión de alumnado son las siguientes:

  1. El consejo escolar o la titularidad del centro ha decidido no establecer ninguna circunstancia específica.
  2. La existencia de hermanos, hermanas, o niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que ya están matriculados en el centro.
  3. La proximidad del domicilio del alumno o de alguno de sus padres, madres o tutores legales, o del puesto de trabajo de estos, ubicado en el área de influencia del centro.
  4. La proximidad del domicilio del alumno o de alguno de sus padres, madres o tutores legales, o del puesto de trabajo de estos, ubicado en el área de influencia del centro o en las áreas colindantes al mismo.

Además, se consideran las siguientes circunstancias:

  1. La proximidad del domicilio del alumno o de alguno de sus padres, madres o tutores legales, o del puesto de trabajo de estos, situado en el código postal del centro.
  2. La proximidad del domicilio del alumno o de alguno de sus padres, madres o tutores legales, o del puesto de trabajo de estos, situado en el código postal del centro o en códigos postales limítrofes.
  3. La renta anual per cápita de la unidad familiar, que sea igual o inferior a la mitad del IPREM.
  4. La renta anual per cápita de la unidad familiar, que sea igual o inferior al IPREM.
  5. La renta anual per cápita de la unidad familiar, que sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
  6. La renta anual per cápita de la unidad familiar, que sea igual o inferior al doble del IPREM.

Otras circunstancias específicas incluyen:

  1. Ser destinatario de la renta valenciana de inclusión.
  2. Que alguno de los padres, madres o tutores legales esté trabajando en el centro educativo.
  3. Que alguno de los padres, madres o tutores legales realice una actividad laboral remunerada en el centro, no contemplada en el artículo 33 de la Orden 8/2024.
  4. Tener la condición legal de familia numerosa.
  5. Ser un alumno nacido de parto múltiple.
  6. Pertenecer a una familia monoparental.

También se consideran:

  1. La existencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o tutores legales, o en sus hermanos o hermanas.
  2. La existencia de hermanos, hermanas o niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida con fines de adopción que soliciten plaza por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambien de localidad de residencia.
  3. La simultaneidad con enseñanzas regladas de música o danza.
  4. La condición de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, árbitro y juez de élite de la Comunidad Valenciana.

Otras condiciones a tener en cuenta son:

  1. El alumnado que haya cursado 4º de ESO en el propio centro y solicite la admisión en bachillerato.
  2. El alumnado que haya cursado 4º de ESO en un centro adscrito a efectos administrativos en la ESO para la admisión en bachillerato.
  3. La condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita la plaza, de alguno de los padres, madres o tutores legales, o de alguno de los hermanos, hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida con fines de adopción.

Finalmente, se incluyen:

  1. El estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas.
  2. El estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro autorizado ubicado en el mismo código postal del centro o en códigos postales limítrofes.
  3. Que ambos padres, madres o tutores legales del alumno trabajen de manera remunerada.
  4. Que el centro haya sido solicitado como primera opción.
  5. La solicitud de admisión simultánea para hermanos, hermanas o niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida con fines de adopción en el mismo centro.

Estas circunstancias permitirán a los centros de educación valorar y asignar los puntos correspondientes en el proceso de admisión de alumnado.

Fotografía portada: Colegio de Educación Infantil y Primaria Pintor Castell en Castellón – Archivo Castellón Diario.