El 17 de junio se constituirán los nuevos ayuntamientos y elegirán alcaldes tras los resultados de las municipales

El 17 de junio se constituirán los nuevos ayuntamientos y elegirán alcaldes tras los resultados de las municipales

Los concejales emiten un único voto y, en caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se proclama como alcalde al candidato que obtenga mayor respaldo en las urnas.

 

Los ayuntamientos surgidos de las elecciones municipales de este domingo se constituirán el sábado 17 de junio, veinte días después de los comicios. En esta jornada, cerca de 8.090 alcaldes serán elegidos simultáneamente en sus respectivos Plenos consistoriales.

De los 8.131 municipios existentes en España, en 44 no se llevarán a cabo elecciones este domingo debido a la falta de candidaturas. Se ha otorgado un plazo adicional para dar una nueva oportunidad de registrar listas y votar en un plazo de seis meses.

En los 8.087 municipios restantes se celebrarán elecciones este domingo. Los ayuntamientos en los que no haya pendiente ningún recurso contra la proclamación de concejales se constituirán el sábado 17 de junio, mientras que aquellos con contenciosos electorales deberán esperar hasta el 7 de julio.

Los ciudadanos elegirán este domingo a 66.924 concejales (descontando los de los municipios que deberán esperar seis meses), y serán ellos quienes voten para elegir alcalde. La Ley de Régimen Electoral General (LOREG) establece el calendario y el sistema, que también se aplica en las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El procedimiento de la sesión constitutiva establece que solo se llevará a cabo una votación en la que todos los concejales electos pueden ser candidatos. La alcaldía recaerá en quien obtenga la mayoría absoluta, ya sea con sus propios ediles o con el apoyo de otros partidos. En caso de que nadie alcance la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo. En caso de empate en votos y concejales, se resolverá por sorteo.

POCO MÁS DE 15 DÍAS PARA NEGOCIAR

El proceso de constitución de los nuevos ayuntamientos tras las elecciones municipales se lleva a cabo de manera ágil, lo que no permite prolongadas negociaciones entre partidos para decidir quién ocupará la alcaldía. Desde las elecciones hasta la sesión constitutiva, que siempre se realiza en sábado, apenas transcurren poco más de dos semanas.

Esto implica que, si varios partidos desean formar una mayoría alternativa al grupo más votado, disponen de menos de 20 días para llegar a un acuerdo y presentar en la sesión constitutiva a un candidato que obtenga la mayoría absoluta.

El número de concejales en cada municipio varía en función de su población, pero siempre es impar para facilitar la gobernabilidad municipal y la elección del alcalde. El mínimo de concejales es de tres en los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo establecido. En el caso de las ciudades, cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 habitantes, y se suma uno adicional por cada 100.000 residentes o fracción. El ayuntamiento más grande es el de Madrid, con 57 ediles, seguido de Barcelona, con 41. Por su parte, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen a 25 diputados cada una.

LAS DIPUTACIONES, MÁS ADELANTE

Los resultados de las elecciones municipales también determinarán la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos, como las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Estas instituciones son de elección indirecta, es decir, los ciudadanos no votan directamente por ellos, sino que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

De acuerdo con la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina en función de la población de la provincia: hasta 500.000 habitantes, se eligen 25 diputados, y a partir de ese punto, la cifra aumenta a 27, 31 y 51 diputados a medida que crece el número de habitantes. En total, se renovarán 1.038 escaños.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales asignan a los partidos políticos el número de diputados correspondiente según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, se llevará a cabo la constitución de las diputaciones en el quinto día posterior, a las 12 horas. Sin embargo, en algunos casos, pueden presentarse recursos contra los resultados electorales, lo que retrasa la proclamación de los diputados, por lo que la fecha de constitución no es fija y puede variar en cada diputación.

Por otro lado, las tres diputaciones forales vascas se eligen en urna en estas elecciones. Específicamente, los ciudadanos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa elegirán a 51 miembros de las Juntas Generales de cada territorio respectivamente.

CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES

Además, el domingo también se llevará a cabo la votación para elegir a los 157 miembros de los cabildos insulares de Canarias y los 59 miembros de los consejos insulares de las Islas Baleares.

En Canarias, cada isla constituye una circunscripción electoral y el sistema utilizado para elegir a los consejeros es el mismo que el de los ayuntamientos. Los cabildos se constituyen en un plazo máximo de 30 días después de las elecciones, y su composición es la siguiente: El Hierro (13 miembros), La Gomera (17 miembros), La Palma (21 miembros), Fuerteventura (23 miembros), Lanzarote (23 miembros), Gran Canaria (29 miembros) y Tenerife (31 miembros).

En el caso de las Islas Baleares, existen tres Consells: el de Mallorca (33 miembros), el de Menorca (13 miembros) y el de Ibiza (13 miembros). Cada uno de ellos debe constituirse en un plazo máximo de 45 días posteriores a las elecciones del 28M.