El adelanto de Puig choca con la ley electoral y podría ser recurrido

El adelanto de Puig choca con la ley electoral y podría ser recurrido

Así lo afirma Luz Sela, analista político de ok diario, en el día de hoy   La decisión de Ximo Puig de adelantar las elecciones autonómicas choca con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Abre la puerta al recurso de los grupos políticos. El Estatuto de Autonomía sí capacita al presidente a adelantar...

Así lo afirma Luz Sela, analista político de ok diario, en el día de hoy

 

La decisión de Ximo Puig de adelantar las elecciones autonómicas choca con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Abre la puerta al recurso de los grupos políticos. El Estatuto de Autonomía sí capacita al presidente a adelantar los comicios.

El adelanto de las elecciones que ha decidido el presidente socialista de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, choca con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que obliga a que determinadas elecciones autonómicas coincidan con las europeas, que se celebran el 26 de mayo.

Así lo determina, en concreto, la disposición adicional quinta de la ley electoral, que establece que: “en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial del Estado” o, en su caso, en el Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma correspondiente y entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día anterior al de celebración de las siguientes elecciones.

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La Comunidad Valenciana celebró sus elecciones en 1995, efectivamente, el 28 de mayo, con lo cual estaría afectada por dicha disposición.

Esta circunstancia permite que los grupos puedan recurrir el decreto de convocatoria, si así lo estiman, lo que, en su caso, podría llevar a suspenderlo de forma cautelar.

El conflicto jurídico se da también porque, según el Estatuto de Autonomía, el presidente tiene la prerrogativa de adelantar las elecciones. Hasta ahora, ningún dirigente valenciano lo ha hecho, por lo que se entraría en un limbo jurídico a la hora de determinar si, en este caso, prevalece la ley electoral o el Estatuto.

En algunas fuentes se sostiene que el Estatuto es el que prevalecería en este caso, al tener rango de Ley Orgánica, y ser posterior.