En una carta dirigida a la Alcaldesa y al Concejal de RRHH denuncian haber presentado hasta 62 escritos sin obtener respuesta aguna
Hasta 62 escritos ha presentado al Sección Sindical del CSIF al Ayuntamiento obteniendo la callada por respuesta entre noviembre de 2018 y agosto de este año 2020.
Afirman, en la mencionada carta, que la Sección Sindical, cumpliendo con sus obligaciones, ha ido presentando determinados escritos planteando propuestas o soluciones alternativas, formulando quejas o reclamaciones, en ocasiones recursos etc., todos ellos dirigidos en primer lugar a la Sra. Alcaldesa, y no obstante y en lo que parece un modo de actuar no ya esporádico, sino estructural, no se ha recibido contestación por el Ayuntamiento.
Argumentas en el escrito que la legislación aplicable es de sobra conocida, y desde nuestra Constitución Española, legislación internacional vigente en España, legislación de régimen local, legislación orgánica de procedimiento administrativo, jurisprudencia y la misma doctrina del Defensor del Pueblo y Sindic de Greuges, siempre existe la obligación de contestar de modo expreso, evidentemente no estimatorio de lo solicitado, pero sí que el administrado debe conocer las razones por las que se acepta o no lo instado y todo ello en un plazo legal y razonable.
Añaden que:A fin de no alargar más sobre una materia conocida, el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, dice textualmente:
“Artículo 21. Obligación de resolver.
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
La carta recoge otro buen número de referencias legales a la obligación de la administración de contestar a sus escritos y los relaciona:
SINDICATO CSIF
2.018 / 2.019 / 2.020
- Escrito de fecha 14/11/18 con número de registro de entrada 78049
- Escrito de fecha 19/11/18 con número de registro de entrada 79157
- Escrito de fecha 19/11/18 con número de registro de entrada 79159
- Escrito de fecha 21/11/18 con número de registro de entrada 79720
- Escrito de fecha 27/11/18 con número de registro de entrada 81116
- Escrito de fecha 05/12/18 con número de registro de entrada 83507
- Escrito de fecha 07/12/18 con número de registro de entrada 83845
- Escrito de fecha 12/12/18 con número de registro de entrada 84823
- Escrito de fecha 14/12/18 con número de registro de entrada 85563
- Escrito de fecha 18/12/18 con número de registro de entrada 86411
- Escrito de fecha 09/01/19 con número de registro de entrada 1932
- Escrito de fecha 30/01/19 con número de registro de entrada 7524
- Escrito de fecha 04/02/19 con número de registro de entrada 8622
- Escrito de fecha 05/02/19 con número de registro de entrada 9164
- Escrito de fecha 06/02/19 con número de registro de entrada 9614
- Escrito de fecha 15/02/19 con número de registro de entrada 12267
- Escrito de fecha 21/02/19 con número de registro de entrada 13667
- Escrito de fecha 06/03/19 con número de registro de entrada 17086
- Escrito de fecha 06/03/19 con número de registro de entrada 17089
- Escrito de fecha 21/03/19 con número de registro de entrada 20890
- Escrito de fecha 21/03/19 con número de registro de entrada 20895
- Escrito de fecha 03/04/19 con número de registro de entrada 24245
- Escrito de fecha 29/04/19 con número de registro de entrada 35072
- Escrito de fecha 04/06/19 con número de registro de entrada 45682
- Escrito de fecha 15/07/19 con número de registro de entrada 55419
- Escrito de fecha 17/07/19 con número de registro de entrada 56133
- Escrito de fecha 01/08/19 con número de registro de entrada 59369
- Escrito de fecha 06/08/19 con número de registro de entrada 60232
- Escrito de fecha 20/08/19 con número de registro de entrada 62189
- Escrito de fecha 13/09/19 con número de registro de entrada 66264
- Escrito de fecha 18/10/19 con número de registro de entrada 75220
- Escrito de fecha 30/10/19 con número de registro de entrada 78165
- Escrito de fecha 20/11/19 con número de registro de entrada 82824
- Escrito de fecha 25/11/19 con número de registro de entrada 83626
- Escrito de fecha 02/12/19 con número de registro de entrada 85240
- Escrito de fecha 02/12/19 con número de registro de entrada 85241
- Escrito de fecha 04/12/19 con número de registro de entrada 85751
- Escrito de fecha 13/12/19 con número de registro de entrada 87486
- Escrito de fecha 13/01/20 con número de registro de entrada 1964
- Escrito de fecha 13/01/20 con número de registro de entrada 1966
- Escrito de fecha 29/01/20 con número de registro de entrada 6161
- Escrito de fecha 31/01/20 con número de registro de entrada 6853
- Escrito de fecha 03/02/20 con número de registro de entrada 7217
- Escrito de fecha 07/02/20 con número de registro de entrada 8535
- Escrito de fecha 25/02/20 con número de registro de entrada 12332
- Escrito de fecha 25/02/20 con número de registro de entrada 12335
- Escrito de fecha 27/02/20 con número de registro de entrada 12810
- Escrito de fecha 03/03/20 con número de registro de entrada 13771
- Escrito de fecha 06/03/20 con número de registro de entrada 14747
- Escrito de fecha 06/03/20 con número de registro de entrada 14931
- Escrito de fecha 11/03/20 con número de registro de entrada 15660
- Escrito de fecha 27/05/20 con número de registro de entrada 17672
- Escrito de fecha 27/05/20 con número de registro de entrada 17673
- Escrito de fecha 03/07/20 con número de registro de entrada 20140
- Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20906
- Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20909
- Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20912
- Escrito de fecha 24/07/20 con número de registro de entrada 22379
- Escrito de fecha 13/08/20 con número de registro de entrada telemática 20804
- Escrito de fecha 16/08/20 con número de registro de entrada telemática 21032
- Escrito de fecha 17/08/20 con número de registro de entrada telemática 21071
- Escrito de fecha 18/08/20 con número de código SIA 2242223.
Afirman desde el CSIF «ignorar si la no contestación resulta de orden expresa de la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento o del Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, o es un modo de proceder inadmisible de determinado empleado público o departamento municipal. «
Por todo ello solicitan:
Primero.- Que se proceda a la contestación expresa de los escritos presentados.
Segundo.- Que se ordene auditar el modo en que se han gestionado los presentes escritos, donde se incumple de manera masiva la legislación vigente.
Tercero.- Que se proceda en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 21.6 segundo párrafo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Finalmente es de buena eficacia jurídica y técnica administrativa que por parte de la Alcaldía se les recuerde de manera escrita a los empleados públicos que proceda, que no contestar como modo estructural de funcionamiento (si quiere que vaya al Juzgado, que allí estará un par de años…) no es aceptable, ni en Derecho ni en buena educación, y que si bien puede ser cómodo para los mismos, con ello no se sirve con objetividad los intereses generales, no se actúa con los principios de eficacia con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y además se falta al respeto que los ciudadanos y en este caso sus organizaciones sindicales se merecen.
La carta esta fechada el 1 de septiembre de 2020