EL CSIF denuncia ser ignorado por el Gobierno Municipal

EL CSIF denuncia ser ignorado por el Gobierno Municipal

En una carta dirigida a la Alcaldesa y al Concejal de RRHH denuncian haber presentado hasta 62 escritos sin obtener respuesta aguna

Hasta 62 escritos ha presentado al Sección Sindical del CSIF al Ayuntamiento obteniendo la callada por respuesta entre noviembre de 2018 y agosto de este año 2020.

Afirman, en la mencionada carta, que la  Sección Sindical, cumpliendo con sus obligaciones, ha ido presentando determinados escritos planteando propuestas o soluciones alternativas, formulando quejas o reclamaciones, en ocasiones recursos etc., todos ellos dirigidos en primer lugar a la Sra. Alcaldesa, y no obstante y en lo que parece un modo de actuar no ya esporádico, sino estructural, no se ha recibido contestación por el Ayuntamiento.

Argumentas en el escrito que la legislación aplicable es de sobra conocida, y desde nuestra Constitución Española, legislación internacional vigente en España, legislación de régimen local, legislación orgánica de procedimiento administrativo, jurisprudencia y la misma doctrina del Defensor del Pueblo y Sindic de Greuges, siempre existe la obligación de contestar de modo expreso, evidentemente no estimatorio de lo solicitado, pero sí que el administrado debe conocer las razones por las que se acepta o no lo instado y todo ello en un plazo legal y razonable.

Añaden que:A fin de no alargar más sobre una materia conocida, el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, dice textualmente:

“Artículo 21. Obligación de resolver.

  1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

La carta recoge otro buen número de referencias legales a la obligación de la administración de contestar a sus escritos y los relaciona:

SINDICATO CSIF

2.018 / 2.019 / 2.020

  1. Escrito de fecha 14/11/18 con número de registro de entrada 78049
  2. Escrito de fecha 19/11/18 con número de registro de entrada 79157
  3. Escrito de fecha 19/11/18 con número de registro de entrada 79159
  4. Escrito de fecha 21/11/18 con número de registro de entrada 79720
  5. Escrito de fecha 27/11/18 con número de registro de entrada 81116
  6. Escrito de fecha 05/12/18 con número de registro de entrada 83507
  7. Escrito de fecha 07/12/18 con número de registro de entrada 83845
  8. Escrito de fecha 12/12/18 con número de registro de entrada 84823
  9. Escrito de fecha 14/12/18 con número de registro de entrada 85563
  10. Escrito de fecha 18/12/18 con número de registro de entrada 86411
  11. Escrito de fecha 09/01/19 con número de registro de entrada 1932
  12. Escrito de fecha 30/01/19 con número de registro de entrada 7524
  13. Escrito de fecha 04/02/19 con número de registro de entrada 8622
  14. Escrito de fecha 05/02/19 con número de registro de entrada 9164
  15. Escrito de fecha 06/02/19 con número de registro de entrada 9614
  16. Escrito de fecha 15/02/19 con número de registro de entrada 12267
  17. Escrito de fecha 21/02/19 con número de registro de entrada 13667
  18. Escrito de fecha 06/03/19 con número de registro de entrada 17086
  19. Escrito de fecha 06/03/19 con número de registro de entrada 17089
  20. Escrito de fecha 21/03/19 con número de registro de entrada 20890
  21. Escrito de fecha 21/03/19 con número de registro de entrada 20895
  22. Escrito de fecha 03/04/19 con número de registro de entrada 24245
  23. Escrito de fecha 29/04/19 con número de registro de entrada 35072
  24. Escrito de fecha 04/06/19 con número de registro de entrada 45682
  25. Escrito de fecha 15/07/19 con número de registro de entrada 55419
  26. Escrito de fecha 17/07/19 con número de registro de entrada 56133
  27. Escrito de fecha 01/08/19 con número de registro de entrada 59369
  28. Escrito de fecha 06/08/19 con número de registro de entrada 60232
  29. Escrito de fecha 20/08/19 con número de registro de entrada 62189
  30. Escrito de fecha 13/09/19 con número de registro de entrada 66264
  31. Escrito de fecha 18/10/19 con número de registro de entrada 75220
  32. Escrito de fecha 30/10/19 con número de registro de entrada 78165
  33. Escrito de fecha 20/11/19 con número de registro de entrada 82824
  34. Escrito de fecha 25/11/19 con número de registro de entrada 83626
  35. Escrito de fecha 02/12/19 con número de registro de entrada 85240
  36. Escrito de fecha 02/12/19 con número de registro de entrada 85241
  37. Escrito de fecha 04/12/19 con número de registro de entrada 85751
  38. Escrito de fecha 13/12/19 con número de registro de entrada 87486
  39. Escrito de fecha 13/01/20 con número de registro de entrada 1964
  40. Escrito de fecha 13/01/20 con número de registro de entrada 1966
  41. Escrito de fecha 29/01/20 con número de registro de entrada 6161
  42. Escrito de fecha 31/01/20 con número de registro de entrada 6853
  43. Escrito de fecha 03/02/20 con número de registro de entrada 7217
  44. Escrito de fecha 07/02/20 con número de registro de entrada 8535
  45. Escrito de fecha 25/02/20 con número de registro de entrada 12332
  46. Escrito de fecha 25/02/20 con número de registro de entrada 12335
  47. Escrito de fecha 27/02/20 con número de registro de entrada 12810
  48. Escrito de fecha 03/03/20 con número de registro de entrada 13771
  49. Escrito de fecha 06/03/20 con número de registro de entrada 14747
  50. Escrito de fecha 06/03/20 con número de registro de entrada 14931
  51. Escrito de fecha 11/03/20 con número de registro de entrada 15660
  52. Escrito de fecha 27/05/20 con número de registro de entrada 17672
  53. Escrito de fecha 27/05/20 con número de registro de entrada 17673
  54. Escrito de fecha 03/07/20 con número de registro de entrada 20140
  55. Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20906
  56. Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20909
  57. Escrito de fecha 10/07/20 con número de registro de entrada 20912
  58. Escrito de fecha 24/07/20 con número de registro de entrada 22379
  59. Escrito de fecha 13/08/20 con número de registro de entrada telemática 20804
  60. Escrito de fecha 16/08/20 con número de registro de entrada telemática 21032
  61. Escrito de fecha 17/08/20 con número de registro de entrada telemática 21071
  62. Escrito de fecha 18/08/20 con número de código SIA 2242223.
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Afirman desde el CSIF  «ignorar  si la no contestación resulta de orden expresa de la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento o del Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, o es un modo de proceder inadmisible de determinado empleado público o departamento municipal. «

Por todo ello solicitan:

Primero.- Que se proceda a la contestación expresa de los escritos presentados.

 Segundo.- Que se ordene auditar el modo en que se han gestionado los presentes escritos, donde se incumple de manera masiva la legislación vigente.

Tercero.- Que se proceda en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 21.6 segundo párrafo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Finalmente es de buena eficacia jurídica y técnica administrativa que por parte de la Alcaldía se les recuerde de manera escrita a los empleados públicos que proceda, que no contestar como modo estructural de funcionamiento (si quiere que vaya al Juzgado, que allí estará un par de años…) no es aceptable, ni en Derecho ni en buena educación, y que si bien puede ser cómodo para los mismos, con ello no se sirve con objetividad los intereses generales, no se actúa con los principios de eficacia con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y además se falta al respeto que los ciudadanos y en este caso sus organizaciones sindicales se merecen.

La carta esta fechada el 1 de septiembre de 2020