La Sala da diez días a la Administración balear para que completen el expediente con la información requerida por ELEUTERIA, que acredite con total seguridad que las personas computadas como positivas sufran realmente el virus SARS CoV-2, algo que la Asociación considera ineludible por tratarse de medidas limitativas de derechos esenciales.
Según comunicado de la Asociación ELEUTERIA, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares da un plazo inaplazable de 10 días a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a fin de que completen el expediente administrativo y aporten la documentación pedida por ELEUTERIA, consistente en:
a) Documento en el que se especifiquen, dentro de los positivos al Sars Cov2 que se contabilizan, los que son sintomáticos y los que son asintomáticos.
b) Informes médicos realizados en los que se consignan los síntomas apreciados por facultativos, y el juicio o bien conclusión de que la enfermedad padecida es causada por el SARS CoV-2.
c) Relación de cultivos en células humanas sanas que se han debido efectuar para acreditar que los positivos computados lo son efectivamente por el virus SARS COV2.
d) Documento en el que se determina los ciclos a los que deben realizarse las PCR.
A juicio del equipo jurídico de ELEUTERIA, en el presente caso la Resolución administrativa adopta una medida limitativa de derechos esenciales en función de una situación epidemiológica derivada de los contagios ocasionados por el llamado virus SARS COV2 y, por consiguiente, necesariamente los documentos instados deben formar parte del expediente administrativo, por cuanto se trata de antecedentes indispensables para la producción de la Resolución recurrida, resultando inevitable comprobar con total seguridad que las personas computadas como positivas padezcan verdaderamente el virus SARS CoV-2.
La Administración no había adjuntado la documentación solicitada al aportar el expediente, motivo por el que ELEUTERIA pidió al TSJ se requiriese a la administración dicha documentación, solicitud que ha sido aceptada por la Sala, la que da diez días improrrogables a las Consejería para que la aporte.