El alcalde, José Benlloch, informa de la sentencia, que cifra en 22.874,14 euros la indemnización a pagar por las heridas a un menor, de los que ya se han abonado 18.990,93 euros
La Junta de Gobierno Local de Vila-real dará cuenta mañana de la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón, que estima el recurso presentado en su día por los padres del menor que resultó herido al desprenderse una plancha de hormigón en la Ciudad Deportiva Municipal. La sentencia supondrá el pago de 3.883,21 euros adicionales a los ya abonados, de los que 300 euros corresponden al Ayuntamiento y el resto, al seguro.
“Con total transparencia, como siempre hemos actuado en este equipo de gobierno, queremos informar de esta sentencia, por la que el juzgado declara la responsabilidad patrimonial municipal en este caso, que se remonta al 19 de noviembre de 2016, en un accidente fortuito que en el Ayuntamiento hemos reconocido en todo momento, intentando llegar a un acuerdo con la familiar desde que tuvo lugar el incidente, que lamentamos profundamente”, valora el alcalde de la ciudad, José Benlloch. El primer edil recuerda que el Ayuntamiento es codemandado en este caso junto a la aseguradora municipal, que en su día ya abonaron 18.990,93 euros.
Tras la resolución judicial, la cantidad a abonar en concepto de indemnización ha sido fijada en 22.874,14 euros -frente a los 31.658,52 euros que reclamaba la parte demandante-. Al detraerse la cantidad ya abonada, quedarán por liquidar otros 3.883,21 euros, de los que el consistorio tan sólo deberá pagar 300 euros.
El accidente se produjo el 19 de noviembre de 2016, cuando el menor, de 9 años en esa época, resultó herido con fractura de tibia y peroné al desprenderse uno de los bloques de hormigón de la CEM que servía de grada. “Fue un incidente lamentable y fortuito, por el que desde el primer minuto estuvimos tratando de llegar a un acuerdo con la familia y, de hecho, ya se abonó una cantidad importante. Ahora, con la máxima transparencia, queremos hacer pública esta sentencia, que desestima la resolución contraria de reclamación patrimonial dictada en octubre de 2017”, concluye Benlloch.