La decisión subraya que estos actos no contravienen ninguna normativa sobre el uso de las banderas en edificios oficiales.
El Tribunal Supremo ha respaldado la colocación de la bandera arcoíris LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo, al considerar que no se trata de un «símbolo de significación partidista» ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento». Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha fallado a favor de que tanto la Diputación de Valladolid como el Ayuntamiento de Zaragoza hayan colgado la bandera durante el evento, concluyendo que no han infringido la legislación que regula el uso de las banderas.
En concreto, el Supremo ha determinado que la Diputación de Valladolid lo hizo en el patio interior de su sede, mientras que el Ayuntamiento de Zaragoza optó por exhibirla en el balcón del edificio municipal. La decisión subraya que estos actos no contravienen ninguna normativa sobre el uso de las banderas en edificios oficiales.