En el Tribunal Supremo no hay duda sobre la necesidad de establecer pautas para evitar revisiones contradictorias, así como la importancia de volver a examinar las condenas en vigencia. Se estima que el sistema judicial podría tardar hasta cinco años en ajustar por completo las penas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará un Pleno monográfico los días martes y miércoles para establecer los criterios de revisión de las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí‘. Hasta ahora, los tribunales han aplicado diferentes enfoques, desde rebajas automáticas hasta mantener las penas antiguas en los casos en que ha sido posible. Sin embargo, el Supremo busca una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos.
Será la primera vez que el Tribunal Supremo analice si los tribunales han aplicado correctamente la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en las revisiones de pena desde su entrada en vigor el pasado 7 de octubre.
Según datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta el 1 de mayo, se realizaron 2.301 revisiones de condena entre el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las audiencias provinciales, lo que resultó en 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en respuesta a recursos de casación, es decir, en sentencias no firmes, donde ha tenido que aplicar la nueva ley si ofrecía un escenario más favorable para el acusado. Según fuentes jurídicas, ya ha analizado 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 casos y ordenando reducciones en 28.
La primera vez que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la ‘ley del solo sí es sí’ fue en el caso conocido como ‘caso Arandina‘. En ese momento, la Sala Segunda aclaró en un comunicado de prensa,
La ley puede aplicarse en beneficio del acusado al establecer una pena inferior en los casos correspondientes, pero analizando cada caso individualmente, no de manera global.
En ese caso concreto, el tribunal sentenció a 9 años de prisión a los dos exjugadores del Arandina CF condenados, lo que supuso un aumento de sus penas (desde los 4 y 3 años establecidos por el TSJ de Castilla y León), al eliminar una atenuante, pero aún así, fue un año menos de lo que habría correspondido antes del ‘solo sí es sí’.
Durante estos ocho meses, el Tribunal Supremo también ha recibido recursos contra las revisiones realizadas sobre sentencias firmes bajo la ‘ley del solo sí es sí’. Hasta ahora, ha acumulado cerca de treinta recursos, los cuales se estudiarán en este Pleno para establecer criterios.
Los recursos de revisión han sido distribuidos entre los catorce magistrados que conforman la Sala Segunda, incluido su presidente, Manuel Marchena. Según las fuentes jurídicas consultadas, se busca llegar a una posición común a través del estudio de estos aproximadamente treinta casos.
El debate de la ‘ley del solo sí es sí’
Con miras al cónclave, en el cual se han programado sesiones dobles tanto por la mañana como por la tarde cada día, las posturas de los magistrados difieren, llegando incluso a anticiparse algunos votos particulares.
Algunos defienden una interpretación aritmética casi automática, que consiste en reducir las penas cuando hayan disminuido, sin tomar en cuenta otros factores. Otros coinciden con el criterio establecido por la Fiscalía General del Estado (FGE), que consiste en mantener las penas cuando se ajustan al nuevo rango, y solo reducirlas cuando el tribunal sentenciador haya impuesto la pena mínima. También hay quienes proponen una tercera vía.
Esta última opción, que cuenta con un importante respaldo, aboga por «individualizar» las penas. Esta postura implica buscar siempre la opción más favorable para el acusado, ya que así lo exige la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos. Esto otorgaría mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.
El principio de proporcionalidad se aplicaría no solo en relación a los años de prisión y los hechos, sino también entre los condenados. En este sentido, se considera injusto que, en un caso en el que haya dos condenados y uno tenga una pena mayor que el otro debido a un mayor grado de implicación en el delito, se reduzca la pena del primero para ajustarla al nuevo rango, mientras que se mantenga la del segundo por encajar en el nuevo rango, dejando a ambos con la misma sanción.
En cualquier caso, en el Tribunal Supremo no hay duda sobre la necesidad de establecer pautas para evitar revisiones contradictorias, así como la importancia de volver a examinar las condenas en vigencia, aunque solo hayan sido seis meses, ya que la reforma impulsada por el PSOE prácticamente volvió al escenario anterior al ‘solo sí es sí’. Se reconoce que la ley puede resultar más beneficiosa para el acusado.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo servirá como guía para las futuras revisiones de condenas firmes por delitos sexuales. Se estima que el sistema judicial podría tardar hasta cinco años en ajustar por completo las penas.