Esta ley ha causado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual.
El Tribunal Supremo ha propuesto a la defensa del exmarido de la exvicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, la posibilidad de modificar su recurso de casación contra la condena de cinco años de prisión por abuso sexual a una menor tutelada, para que se ajuste a la nueva «ley del solo sí es sí». En una diligencia de ordenación, la Sala de lo Penal del Supremo ha dado ocho días para adaptar, «si se considera procedente», los motivos de casación a la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había confirmado la condena de cinco años de prisión al educador, exmarido de la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad, Mónica Oltra, por abusar sexualmente de una menor tutelada.
La Sala rechazó el recurso presentado por el condenado y ha respaldado la decisión de la Audiencia de Valencia de imponerle cinco años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor. El tribunal consideró que la sentencia de la Audiencia era «totalmente correcta» tanto en cuanto a la valoración de las pruebas como a las consecuencias jurídicas que se derivaban de los hechos aceptados como probados.
La víctima era una menor tutelada por la Generalitat Valenciana y alojada en un centro de Valencia, y los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, cuando la adolescente tenía 14 años, dentro del propio centro. La ley del «solo sí es sí» ha causado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que antes se consideraba más grave incluya ahora uno de menor gravedad, y por lo tanto, la gama de comportamientos penados como agresión sexual se ha ampliado.