El Supremo ratifica penas de hasta 15 años por el caso ‘Gürtel’ con la visita del Papa a València

El Supremo ratifica penas de hasta 15 años por el caso ‘Gürtel’ con la visita del Papa a València

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2020 en el caso de 'Gürtel' relacionado con la visita del Papa a València en julio de 2006.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre ‘Gürtel’ relacionada con la visita del Papa a València en julio de 2006. La condena se aplica a los 19 acusados que resultaron condenados en este caso separado, incluyendo al líder de la trama, Francisco Correa, que recibió una condena de 13 años y 7 meses, y a su segundo al mando, Pablo Crespo, que fue sentenciado a 15 años y 5 meses.

La sentencia confirmó la existencia de una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas, especialmente la organización y funcionamiento del ‘Grupo Correa’ en València, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, así como las acciones previas dirigidas a conseguir la adjudicación de contratos públicos.

Entre ellas, se realizaron diversas acciones para obtener ilícitamente la adjudicación de servicios y suministros necesarios para la celebración del evento, negociando con el entonces Conseller de Agricultura Juan Cotino para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.

La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste del contrato de suministro no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla —Teconsa–, que a su vez subcontrató –cuando ello estaba prohibido– con la empresa Impacto Producciones.

La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, algunos como autores, otros como cooperadores necesarios y otros como cómplices. De ellos, solo siete apelaron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ha sido confirmado en su totalidad por el Supremo.

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