El TS anula la sentencia absolutoria del crimen de la viuda del expresidente de la CAM

El TS anula la sentencia absolutoria del crimen de la viuda del expresidente de la CAM

(Ampliada) El Tribunal Supremo ha cancelado la sentencia que exculpaba a Miguel López del asesinato en dos mil dieciséis de la viuda del expresidente de la CAM, María del Carmen Martínez, y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio con un jurado diferente.

 

La sentencia del Supremo estima que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercitaba la acusación particular y que recurrió, quedó «irremisiblemente dañado» por la manera en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la jueza-presidente, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular. Conforme ha informado el alto tribunal en un comunicado a Castellón Diario.

De esta manera, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cancelado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó la absolución de López en el caso del asesinato de su suegra, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, ocurrido en el mes de Diciembre del año dos mil dieciséis en el concesionario de turismos de Alicante que el yerno dirigía.

El alto tribunal ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con diferente composición del jurado y un nuevo juez-presidente.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJCV confirmó la absolución de López que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, desde la resolución de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJCV rechazó la indefensión aducida por la Fiscalía y la acusación particular con relación a la audiencia festejada por la juez-presidente en la que comunicó la devolución de una primera resolución a los miembros del jurado por el hecho de que no habían valorado las pruebas de descargo, como la siguiente destrucción del acta del mismo.

La sala explica que en razón de los artículos 64 y 53 de la Ley del Jurado, el Magistrado-Presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes a fin de que pongan de manifiesto su pacto o disconformidad con el criterio que lleva al rechazo del acta, y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del resolución.

«ANÓMALA ALTERACIÓN»

Para el tribunal, el modo perfecto en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una «anormal perturbación, unificación o inversión de trámites» y agrega que en la resolución de la Magistrada-Presidenta no está en juego solo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados en el momento de valorar el alcance de esa resolución.

El primero, la sentencia arguye que el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado,

Tenían sin duda derecho a conocer si la valoración probativa en un inicio subscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se elaboraba acusación, si ese hubiese sido el resultado de la deliberación.

Las partes deben conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la ocasión de elaborar alegaciones, desde la lectura de las razones que acreditan la resolución del Jurado respecto de la que se demanda su rectificación. En caso contrario, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas y cada una de las garantías.

Concluye el tribunal.

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La sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez ecuánime por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del resolución y precisa que rememorar al jurado la relevancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué comprenderse improcedente.

Sin embargo, mantiene que la destrucción del acta,

Con la consecuente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un resolución como condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, lanzan una duda sobre el resultado inicial del procedimiento.

Arguye.

El tribunal agrega que esa destrucción,

Ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la Jueza-Presidente y la Letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio de la primera resolución. Y lo que es más esencial, solo saben si la segunda resolución que ha puesto término al procedimiento, fue expresiva de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una resolución guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus fallos.

«INCÓGNITA»

Para la sala, la pérdida del documento que refleja la primera resolución sobre culpabilidad o inocencia del Jurado,

Nutre la incógnita sobre si la segunda resolución absolutoria implicó la rectificación de un primer pronunciamiento como condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron de manera expresa excluidas de su conocimiento.

El tribunal concluye que la destrucción siguiente del acta,

Hace lícita la duda sobre si fueron las indicaciones de la Magistrada-presidenta al justificar la devolución de la ignota resolución, las que determinaron un cambio de criterio transformando un resultado en un inicio condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se transgredió así el derecho a un proceso con todas y cada una de las garantías al haberse limitado de forma indudable el principio de contradicción.

Finalmente, el ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, ha emitido un voto particular contrario a la estimación del recurso y a la mayor parte de la sala. Este magistrado estima que las infracciones procesales con relación a la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial eficaz de la acusación particular y, por ende, no se le ha ocasionado indefensión.