El TSJCV da la razón a los vecinos de Cuadra Natora

El TSJCV da la razón a los vecinos de Cuadra Natora

La sentencia emitida tras la votación de los magistrados en el proceso contencioso-administrativo ha determinado la anulación del cambio de clasificación del suelo en esta zona.

 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado parcialmente nulos, por ser contrarios a derecho, el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón del 17 de diciembre de 2021 y el Plan General Estructural (PGE) del municipio de Castelló, que dicho acuerdo aprobó. Esto se debe a que el PGE clasifica como suelo no urbanizable común una zona de la ciudad que anteriormente era considerada urbana.

La zona afectada, situada en el Grupo Avenida de Alcora, está delimitada al sur por la avenida de Alcora, al norte y al este por la calle Cuadra Natora, y al oeste por la vía de servicio de la AP-7.

El Tribunal Superior de Justicia ha respaldado a los vecinos de la Cuadra Natora de Castellón que impugnaron el cambio de calificación del suelo realizado por el ayuntamiento en el Plan General, que convirtió sus parcelas de urbanas a rústicas.

Asimismo, la sentencia del TSJCV establece que las administraciones demandadas, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Castelló, deben clasificar en el PGE mencionado ese suelo como urbano, a excepción de la parte que está bajo la línea límite de edificación de la autopista AP-7.

Con esta decisión, la Sala acoge el recurso contencioso-administrativo presentado por los propietarios de las parcelas afectadas.

La sentencia señala que la zona en cuestión estaba categorizada como zona urbanizada residencial en el planeamiento anterior del municipio, basado en las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia aprobadas por el Consell de la Generalitat Valenciana el 27 de febrero de 2015. Este planeamiento consideraba que la zona en disputa contaba con los servicios urbanísticos necesarios y estaba integrada en la malla urbana, por lo que debía clasificarse como suelo urbano.

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Según la Sala, no se ha demostrado que la situación de la zona haya cambiado o se haya degradado entre la aprobación de las Normas Urbanísticas en 2015 y la emisión de un informe técnico del arquitecto municipal, que fundamentó el acuerdo de clasificar la zona como no urbanizable común.

Por lo tanto, la sentencia indica que el Plan General Estructural de Castelló aprobado en 2021 «debería haber tenido en cuenta la situación fáctica de la zona y clasificar el suelo como urbano, y no como no urbanizable común«, siguiendo la jurisprudencia que establece que en la clasificación de suelo urbano el planificador no ejerce una potestad discrecional, sino reglada.

El fallo aclara que el planificador, al partir de la realidad del suelo urbanizado, no puede ignorar la fuerza normativa de lo fáctico, lo que implica que debe ajustarse a la realidad existente. En caso contrario, el planeamiento incurriría en «arbitrariedad y vulneración del principio de seguridad jurídica», salvo en situaciones donde el suelo urbanizado haya sufrido degradación.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Fotografía portada: Google Maps.