El TSJCV declara nula la obligatoriedad de la enseñanza por ámbitos y de los proyectos interdisciplinarios en la ESO

El TSJCV declara nula la obligatoriedad de la enseñanza por ámbitos y de los proyectos interdisciplinarios en la ESO

El tribunal destaca la importancia de que cada centro educativo prepare actividades interdisciplinarias en función de la capacitación y especialidades del profesorado.

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que se anula la obligatoriedad de impartir los ámbitos en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y los proyectos interdisciplinarios en los tres primeros cursos de esta etapa. Esta decisión ha sido anunciada por los sindicatos ANPE, UGT y el Observatori Crític de la Realitat Educativa (OCRE).

La sentencia responde al recurso presentado por ANPE y estima parcialmente sus peticiones, declarando nulos varios artículos del decreto del Consell de Ordenación y Currículum de la Educación Secundaria Obligatoria, emitido el 5 de agosto.

ANPE solicitaba la anulación de los artículos 11.3, que se refiere a los ámbitos, y 15.7, que trata sobre los proyectos interdisciplinarios. Por su parte, la Abogacía de la Generalitat defendía que estos artículos eran conformes a la legalidad.

En la resolución, los magistrados destacan la importancia de la autonomía de los centros educativos para aprobar su proyecto educativo, en el cual se plasman los valores, objetivos y prioridades de actuación, así como los currículos que deben ser aprobados por el claustro y se llevan a cabo en la programación general anual.

La sentencia del TSJCV supone un cambio en la normativa educativa en la Comunitat Valenciana y será necesario analizar las implicaciones que esto conlleva en el ámbito educativo de la región.

En este sentido, el TSJCV señala que los centros educativos, al conocer mejor las capacidades y cualificaciones del profesorado, son los más idóneos para lograr los objetivos de calidad. Estos centros deben establecer las agrupaciones por ámbitos de conocimiento que se regulan en la disposición impugnada, teniendo en cuenta tanto el interés del profesorado y su cualificación, como si estas medidas benefician al alumnado.

El tribunal destaca la importancia de que cada centro educativo prepare actividades interdisciplinarias en función de la capacitación y especialidades del profesorado, ya que estos docentes ejercen su enseñanza por especialidades y pueden carecer de formación generalista para impartir materias fuera de su especialidad. Existe el riesgo evidente de que se viole el principio pedagógico de la cualificación adecuada del docente al asignarle la enseñanza de una materia para la cual no está debidamente preparado. Esto puede generar situaciones difíciles de resolver si, por ejemplo, se le exige a un profesor de filosofía enseñar matemáticas sin evaluar sus habilidades y sin un período necesario de adaptación o preparación. Es lógico que el centro donde trabaja tenga en cuenta este aspecto, dañando así la calidad de la enseñanza.

Por lo tanto,

El tribunal considera que al imponer la agrupación obligatoria por áreas o ámbitos de conocimiento sin respetar la competencia y el ámbito de decisión propio del centro educativo, se infringen algunos aspectos de la ley.

Estas consideraciones del TSJCV tienen implicaciones importantes en el ámbito educativo, ya que afectan la organización curricular y la autonomía de los centros para adaptar la enseñanza a las necesidades de sus estudiantes y las capacidades del profesorado.

En cuanto a la obligación de realizar proyectos interdisciplinarios por parte de los alumnos de primero, segundo y tercer curso de la ESO, la sentencia considera que esta imposición vulnera el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2006 y su desarrollo normativo. Según la normativa, en los tres primeros cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa, que también puede configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinario. Sin embargo, esta obligatoriedad no se aplica al cuarto curso.

Por lo tanto, la sentencia anula los artículos 11.3 y 15.7, este último solo en relación a los tres primeros cursos de la ESO, pero no al cuarto, así como el artículo 10.3, con todas las consecuencias inherentes.

Tras conocer el fallo, el sindicato ANPE se muestra satisfecho con esta decisión judicial que respalda sus argumentos y los de los docentes que se han manifestado en contra de estas imposiciones, que van en contra de la libertad de cátedra y de los criterios pedagógicos de los claustros. ANPE insta a la Conselleria de Educación a aplicar de manera inmediata la sentencia y a iniciar una negociación, esta vez teniendo en cuenta la opinión del profesorado, para revisar y reformular el Decreto de Secundaria.

Cabe señalar que esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

«DESPROPÓSITO LEGISLATIVO»

En este sentido, ANPE y OCRE defienden que han intentado establecer un diálogo y razonamiento con la Conselleria para revertir estas imposiciones que se adoptaron unilateralmente aprovechando la pandemia de COVID-19 en el caso de los ámbitos en 1º de ESO y la implementación de la LOMLOE en la Comunitat Valenciana. Destacan que esta autonomía es la única donde se ha llevado a cabo esta legislación que no ofrece libertad a los docentes para decidir si implementarlos o no, y que ahora la justicia ha subsanado.

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Es importante aclarar que ANPE nunca ha estado en contra de los ámbitos ni de los proyectos interdisciplinarios, sino en contra de su imposición obligatoria.

Además, ANPE señala que, a pesar de los resultados de los estudios realizados en los cursos 2021-2022 y 2022-2023, donde preguntaron a todos los institutos públicos de la Comunidad Valenciana sobre la situación de implementación voluntaria de los ámbitos en 2º de ESO para determinar su aceptación, la Conselleria siempre impuso su criterio y se negó a negociar cualquier aspecto relacionado con estos temas.

Por su parte, la asociación OCRE considera que la Educación ha salido ganando y destaca que el fallo tiene consecuencias relevantes. En primer lugar, los ámbitos dejan de ser de aplicación obligatoria, a menos que los centros educativos decidan lo contrario, en los primeros cursos de la etapa.

Ambas organizaciones celebran esta decisión judicial que respalda su postura y consideran que es un paso importante para garantizar la libertad de cátedra y los criterios pedagógicos de los claustros.

DESAPARECEN LAS HORAS DE PROYECTOS

Asimismo, los proyectos interdisciplinarios dejan de ser de oferta obligatoria en los tres primeros cursos de la ESO, pudiendo ofrecerse como optativos en cuarto de ESO. Esto implica que las horas destinadas al desarrollo de proyectos interdisciplinarios desaparecen en los tres primeros cursos de la ESO y no puede existir un horario específico destinado a ellos.

Estas son tres cuestiones de gran importancia que cambian de manera radical la imposición pedagógica y organizativa que se había intentado legislar desde la administración educativa valenciana, afirman.

UGT también ha recibido de manera satisfactoria la sentencia, ya que consideran que el modelo de los ámbitos es una herramienta válida que puede ser adecuada si se lleva a cabo con los recursos y profesorado necesarios, teniendo en cuenta la opinión de los docentes en un proceso de diálogo y razonamiento para su desarrollo, y no como pretendía la Conselleria, imponiéndolo sin considerar la realidad del aula y de los centros.

Ahora, el TSJCV respalda lo que ya se venía defendiendo desde hace tiempo: que se debe respetar tanto la autonomía de los centros como la especialidad docente, y que esto tiene un impacto directo en la calidad de la enseñanza que se imparte, concluyen.

Los centros conservarán la asignación de personal prevista para impartir el proyecto interdisciplinario, a pesar de no ser una materia obligatoria

La Conselleria de Educación envía una carta a los centros educativos para informarles sobre la nueva situación tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular la obligatoriedad de los ámbitos y proyectos interdisciplinarios en la ESO. Aunque la sentencia implica una reducción de horas, la administración ha decidido mantener la dotación de personal prevista para los institutos con el objetivo de garantizar que el inicio del curso escolar se lleve a cabo sin generar tareas adicionales para los equipos directivos y docentes.

En el comunicado, firmado por el aún secretario autonómico de Educación, Miguel Soler, la Conselleria de Educación aclara que la anulación del artículo 10.3 se refiere únicamente al tiempo lectivo específico destinado al desarrollo de los proyectos interdisciplinarios. Sin embargo, el tiempo asignado a la tutoría continuará vigente, tal como se establece en el anexo V del Decreto que ordena y regula el currículum de Secundaria.

En cuanto al tiempo lectivo de los estudiantes de primero, segundo y tercer curso de la ESO, se verá reducido en dos horas semanales debido a la anulación de los proyectos interdisciplinarios.

No obstante, dado que todos los centros han finalizado hoy el proceso de determinación de plantillas de personal docente para el curso 2023-2024, teniendo en cuenta esta organización curricular, la Conselleria ha decidido mantener las asignaciones previstas para la impartición de esta materia que cada centro ha recibido en el proceso de determinación de plantillas. Esto se hace con el fin de garantizar que el inicio del curso escolar se realice sin agregar tareas adicionales a los centros, tanto en términos de organización como de planificación de actividades, y también para evitar retrasos en los procedimientos de asignación de puestos docentes.

Esto se mantendrá independientemente de que ya no sea obligatoria para los estudiantes.

Asimismo, se contempla la inclusión de esta materia como una de las opciones de oferta obligatoria para los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, mientras que se mantendrá la materia de proyectos interdisciplinarios como optativa en cuarto curso.