El TSJCV desestima las denuncias contra Carlos Mazón por la crisis de la Dana

El TSJCV desestima las denuncias contra Carlos Mazón por la crisis de la Dana

La parte dispositiva del auto establece que la Sala solo es competente para resolver en relación con el aforado, excluyendo a los demás denunciados.

 

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido este lunes las tres querellas y las cuatro denuncias presentadas contra el ‘president’ de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la dana ocurrida el 29 de octubre. El Alto Tribunal ha seguido la solicitud del Ministerio Fiscal y ha decidido no continuar con la investigación, como se ha informado este lunes.

La decisión llega días después de que Fiscalía se pronunciara a favor de abrir una investigación sobre la gestión de la dana, aunque condicionando la causa a que continúe en un juzgado ordinario hasta que se cuente con indicios «fundados» de criminalidad.

Las querellas y denuncias presentadas provienen de Iustitia Europa, cuatro denuncias de particulares, una de la CGT PV y otra de la FETAP-CGT, y están dirigidas principalmente contra el presidente Mazón. De ellas, cuatro se centran exclusivamente en Mazón (de Iustitia Europa, CGT y dos particulares), mientras que otras dos señalan también a la exconsellera responsable de Emergencias, Salomé Pradas, quien fue cesada tras la riada. La denuncia de la FETAP-CGT también menciona al director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín, y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

Providencia con denuncias y querellas en una misma causa

El auto emitido por la Sala, fechado este lunes, destaca que las querellas y denuncias habían sido previamente acumuladas en una sola causa mediante una providencia. Los magistrados aplicaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para sustraer un caso de un juzgado ordinario a un tribunal con competencia sobre personas aforadas, deben existir «indicios cualificados contra las personas aforadas».

En este sentido, la resolución explica que «para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento», sino que es necesario que se depuren las diligencias de investigación y que surjan indicios «racionales de criminalidad o sospechas fundadas» sobre la participación del aforado en los hechos. Solo en ese momento se justificaría el traslado del caso a una sede jurisdiccional especial, como la del TSJCV.

Los magistrados coinciden con la Fiscalía en que las imputaciones de los denunciantes, en su mayoría relacionadas con la omisión de decisiones que podrían haber evitado o mitigado las víctimas mortales, no cuentan con una relación causa-efecto clara que permita atribuir una responsabilidad penal directa. La Sala subraya que no hay indicios «objetivados que con consistencia o solidez» puedan sustentar la competencia del Alto Tribunal para investigar a Mazón en este caso.

Por tanto,

El TSJCV recuerda a los denunciantes que tienen la opción de impulsar la investigación en un juzgado de instrucción ordinario si consideran que existen indicios suficientes para proceder.

En su resolución, el Tribunal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige la presencia de “indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural”. En este sentido, los magistrados no aprecian en los relatos de hechos “plurales” y de “procedencia diversa” realizados por los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional, al menos en este momento.

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El Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía, que apunta que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y de una atribución de responsabilidad penal que se basa únicamente en el resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.

«Principio de culpabilidad por el hecho propio»

En el auto, los magistrados reconocen que “la Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”. Sin embargo, subrayan que “ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia”.

En relación con este asunto, el TSJCV también hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el “principio de culpabilidad por el hecho propio”, que impide que se realicen “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”.

Según detalla la Sala, entre las posibles decisiones que podría tomar el juez de Instrucción competente en el futuro, una vez finalizada la instrucción y realizadas las diligencias necesarias, se encuentra la opción de elevar una exposición razonada al TSJ si existen «indicios sólidos contra la persona aforada a quien se dirigió la querella».

Por lo tanto, la parte dispositiva del auto establece que la Sala es competente únicamente para dictar esta resolución en relación con el aforado, excluyendo a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y dos exresponsables de ese departamento). Además, se acuerda la inadmisión de las denuncias y querellas, así como el archivo de las actuaciones, «sin perjuicio, en su caso, de lo que pudiera derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción correspondiente».

Finalmente, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores queden privados del ejercicio de la acción penal, ya que pueden instar, si lo desean, la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”.

Fotografía: Archivo. Comparecencia del president de la Generalitat, Carlos Mazón, y del ministro del Interior Grande-Marlaska desde el CECOPI.