La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Betxí debe devolver una cruz a su ubicación original, ya que no se cuenta con una resolución administrativa que respalde su traslado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de la Asociación Abogados Cristianos en su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón, que declaró inadmisible otro recurso por falta de legitimación activa de la asociación. La Sala ha ordenado al Ayuntamiento de Betxí que restituya una cruz en su ubicación original, ya que el traslado a una capilla del cementerio municipal constituye una «vía de hecho» al no contar con una resolución administrativa que lo ampare.
Los magistrados recuerdan que las facultades públicas municipales deben activarse «con sometimiento pleno a la ley y al derecho» y que la decisión del Ayuntamiento de trasladar la cruz no es una simple reparación ordinaria, sino que trasciende de esos trabajos de mantenimiento. Por lo tanto, se necesita una resolución administrativa que respalde la acción, de lo contrario, se incurre en una «vía de hecho» y se debe anular.
El TSJCV dictamina que, sin la resolución administrativa habilitante, el monumento debe ser reubicado en su ubicación original. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.