El TSJM avala el decreto de adelanto electoral en la Comunidad de Madrid

El TSJM avala el decreto de adelanto electoral en la Comunidad de Madrid

Publicado en ABC por Sara Medialdea y Carlos Hidalgo 14/03/2021

Rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea madrileña. Las elecciones serán el 4 de mayo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este tribunal contra el decreto de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso que disolvía la Asamblea y convocaba elecciones anticipadas para el 4 de mayo. Los magistrados deciden no suspender el decreto tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. Deciden de este modo el interés que «debe ser protegido» porque podría quedar «definitivamente afectado, o suprimido», de aceptarse la tesis contraria. Y sostienen que la potestad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones «queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de disolución y convocatoria de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial». Aquí puede leer el auto completo.

En explicación más detallada, lo que señala el TSJM es que «la interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada».

Recoge el auto del TSJM que el recurso ha dirimido «un conflicto de intereses entre dos Poderes del Estado, autonómicos, en este caso; el Legislativo y el Ejecutivo». Decide la sala entrar «a resolver la cuestión suscitada con carácter cautelar, en consideración a criterios puramente jurídicos aunque sin prejuzgar la decisión que habrá de adoptarse sobre el fondo del asunto».

Indica que el recurso «ha centrado en exclusiva sus argumentos de apoyo a la solicitud de suspensión que ha formulado, sin haber explicado, sin embargo, por qué razón habría de prevalecer el interés en la reactivación de la actividad parlamentaria, para, en concreto, sustanciar y resolver las mociones de censura, frente al interés que subyace en el ejercicio legítimo de la facultad estatutaria de la Presidenta de la Comunidad, de disolver la Cámara y convocar elecciones». A juicio de la Sala, «la ponderación de los intereses en conflicto no puede conducir a dar preferencia, por su sola consideración, a uno u otro pues ambos concernidos en esta pieza incidental son de extraordinaria y semejante relevancia».

Con estos argumentos, decide rechazar las medidas cautelarísimas pedidas. Una decisión que se toma, recuerdan, «sin vincular a la Sala de instancia en su resolución sobre el fondo del asunto». Y subraya que la potestad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones «queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de disolución y convocatoria de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial».

Conflicto

El recurso lo interpuso la Asamblea de Madrid frente al decreto de la presidenta, dado que cuando éste fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya se habían registrado y habían sido calificadas por la Mesa de la Asamblea dos mociones de censura, por Más Madrid y PSOE, contra la presidenta regional. Las mociones invalidan la posibilidad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones, y la disolución del parlamento regional hace imposible tramitar las mociones de censura; de ahí la importancia de dictaminar qué tiene validez, si aquella o éstas.

Pero antes de entrar al fondo de la cuestión, se solicitaban al TSJM la suspensión cautelar y cautelarísima de los efectos del decreto. Esta última debe dirimirse en un plazo de 48 horas, y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó el viernes habilitar con carácter de urgencia el sábado, día 13 de marzo, y este domingo, día 14, para la tramitación y resolución del recurso interpuesto por letrados de la Cámara regional.

Los jueces disponían de dos días, hasta finalizar hoy domingo, para aceptar o rechazar las medidas cauteralísimas solicitadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid. Finalmente, y tras una larguísima deliberación, han determinado no aceptar las cautelarísimas, con lo que el decreto de disolución de la Asamblea y el adelanto electoral sigue su curso.