Empieza la declaración presencial de la Renta 2022 en oficinas de la Agencia Tributaria

Empieza la declaración presencial de la Renta 2022 en oficinas de la Agencia Tributaria

Los contribuyentes también tendrán a su disposición nuevamente el plan 'Le Llamamos' para realizar la confección de declaraciones por teléfono.

 

A partir de este jueves 1 de junio, la Agencia Tributaria comenzará a atender a los contribuyentes de manera presencial en sus oficinas para la preparación y presentación de los documentos correspondientes a la declaración de la Renta 2022.

Desde el 25 de mayo pasado, los contribuyentes tienen la opción de solicitar cita previa para recibir atención presencial en relación a la declaración de la Renta. Este servicio está dirigido principalmente a aquellos ciudadanos menos familiarizados con las nuevas tecnologías que requieren asistencia personalizada. Este año, los contribuyentes también cuentan con la alternativa del plan «Le Llamamos» como opción a la asistencia presencial en las oficinas.

El plazo para presentar las declaraciones finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a pagar como para las que correspondan a devolución, aunque en el caso de las declaraciones a pagar con domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para atención telefónica como presencial, podrán realizarse hasta el 29 de junio.

Se estima que en esta campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se presentarán un total de 22.899.000 declaraciones, lo cual representa un aumento del 3,4% en comparación con el año anterior. De ese total, se espera que un 60% de las declaraciones, es decir, aproximadamente 13.600.000, tengan derecho a devolución, lo que representa un descenso del 2%. El importe total estimado de las devoluciones ascenderá a 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria espera recaudar 16.448 millones de euros durante esta campaña, lo cual supone un incremento del 5,6% con respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, el importe a devolver disminuirá un 2,4%, alcanzando los 9.946 millones de euros.

Cómo solicitar el Plan «Le Llamamos» en la declaración de la Renta de 2022

En esta campaña, además de la presentación por internet a través del sitio web de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes también tendrán a su disposición nuevamente el plan ‘Le Llamamos’ para realizar la confección de declaraciones por teléfono.

Este plan se inició el 5 de mayo pasado y estará disponible hasta el final de la campaña. De esta manera, los contribuyentes que no estén familiarizados con las nuevas tecnologías y requieran asistencia personalizada podrán contar con una opción sólida en lugar de acudir a las oficinas en persona, lo que les permitirá acelerar la presentación y, por consiguiente, la posible devolución correspondiente.

Una vez que el contribuyente solicita una cita, se recomienda hacerlo a través de internet o mediante el servicio automático en los números 91 535 73 26 ó 901 12 12 24, y elige el horario de mañana o tarde, el sistema le proporcionará un día y una hora en la cual recibirán la llamada de la Agencia Tributaria.

Para agilizar el servicio, es conveniente que el contribuyente tenga a mano la información y documentación necesaria para realizar la declaración al momento de recibir la llamada de la Agencia.

Aconsejan desde el organismo.

¿Quiénes no está obligados a declarar en la Renta de 2022?

En términos generales, los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de la renta si sus ingresos provienen únicamente del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce en casos donde los ingresos provienen de más de un pagador (con algunas excepciones), cuando el pagador no está obligado a retener o cuando los ingresos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite se establece en 14.000 euros anuales.

Al igual que en el año anterior, tampoco estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otros), siempre que el límite conjunto sea de 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Además, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de acuerdo con la normativa establecida para este ingreso.