Favorecerá a las familias en situación de vulnerabilidad y a las clases medias.
El Real Decreto-ley para calmar la carga hipotecaria de más de un millón de familias en situación o bajo riesgo de vulnerabilidad por la subida del Euríbor va a entrar en vigor mañana tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este paquete de medidas es fruto de la negociación entre el Gobierno, las patronales bancarias (AEB, CECA y UNACC) y el Banco de España y el propósito del mismo es reducir la carga hipotecaria de los hogares de forma eficaz y tener más certeza en su nivel de gasto a medio y a largo plazo, pudiendo escoger la medida que mejor se ajuste a sus necesidades y situación financiera.
Concretamente, la norma actúa en 3 vías: mejorando el tratamiento de las familias en situación de vulnerabilidad, abriendo un nuevo marco de actuación temporal para familias bajo riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos y adoptando mejoras, de carácter general, para facilitar la amortización adelantada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo.
Para los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad (con rentas inferiores a 25.000 euros al año, 3 veces el IPREM) se ampliará y fortalecerá el Código de Buenas Prácticas aprobado en dos mil doce, de manera que van a poder remodelar el préstamo hipotecario con una rebaja del tipo de interés a lo largo del periodo de cinco años de carencia (hasta Euríbor -0,10% desde el Euríbor +0,25 actual).
Además, se ampliará a dos años el plazo para pedir la dación en pago de la vivienda, se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso preciso y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para poder pedir el alquiler social.
Los hogares con renta inferior a 25.000 euros anuales que dediquen más del cincuenta por ciento de su renta mensual al pago de la hipoteca mas que no cumplan el criterio actual del aumento de un cincuenta por ciento del esfuerzo hipotecario van a poder acogerse al Código con una carencia de dos años, un tipo de interés menor a lo largo de la carencia y un alargamiento del plazo de la hipoteca en hasta siete años.
La norma garantiza la salvaguarda y el mantenimiento de las condiciones en el caso de cesión de créditos a un tercero, como, por poner un ejemplo, un fondo de inversión.
Por otra parte, se plantea un nuevo Código de Buenas Prácticas que dé alivio a las personas deudoras de clase media bajo riesgo de vulnerabilidad por el aumento de la cuota hipotecaria, facilitando a las familias una adaptación más gradual al nuevo entorno en cuanto a los tipos de interés.
Van a poder beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a 29.400 euros al año (3 veces y media el IPREM) e hipotecas suscritas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós que tengan una carga hipotecaria superior al treinta por ciento de su renta y que haya subido, cuando menos, un veinte por ciento.
Las entidades de finanzas tienen que ofrecer a todos estos casos la posibilidad de congelación a lo largo de doce meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el primordial aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo hasta siete años.
Fuentes de Economía especificaron que estos Códigos son un marco preventivo que abarca a un millón y medio de hogares que en la actualidad tienen una hipoteca y una renta inferior a tres con cinco veces el IPREM, aunque no desea decir que todas y cada una de estas personas cumplan con todos y cada uno de los requisitos de adhesión. Los cálculos apuntan que la ampliación del Código de Buenas Prácticas podría resguardar a trescientas mil familias y que el nuevo Código resguardaría a otras setecientas mil.
SE ELIMINAN LAS COMISIONES POR CONVERTIR HIPOTECAS A TIPO FIJO
Con el propósito de estimular las hipotecas a tipo fijo, se ha aprobado asimismo la supresión total de las comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo a lo largo del año dos mil veintitrés. Para préstamos a tipo variable, se suprimen asimismo las comisiones por amortización adelantada a lo largo del año próximo.
Después, se reducirá permanentemente el coste de transformar una hipoteca a tipo variable a una a tipo fijo, del cero con quince por ciento al cero con cinco por ciento.
Por otra parte, se ha encargado al Banco de España que elabore una guía para personas deudoras hipotecarias en dificultades, incrementando la información a fin de que los deudores puedan tomar una resolución conveniente en el entorno actual.
ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS ENTIDADES
Los dos Códigos de Buenas Prácticas van a ser de adhesión voluntaria por parte de las entidades de finanzas, que van a estar obligadas a cumplirlos una vez suscritos. En el caso de transmisión del crédito a un tercero, las entidades van a deber asegurar la protección de este catálogo de medidas en el caso de transmisión del crédito a un tercero.
Se ha establecido el plazo de un mes a fin de que las diferentes entidades de finanzas se sumen a estas medidas y la meta es que estén actuales desde el 1 de enero de dos mil veintitrés.
El Gobierno ha fijado unos mecanismos para contrastar que las entidades que se sumen a estas buenas prácticas cumplen con exactamente las mismas. En este sentido, la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuya creación comienza ahora su trámite parlamentario, va a tener competencias para solucionar enfrentamientos de buenas prácticas y capacidad sancionadora cuando se infrinjan sus resoluciones.
Aunque, aparte de esta Autoridad, el propio Código de Buenas Prácticas prevé una comisión de control concreto para observar que se cumplen estas medidas.
Una de las preocupaciones de la banca es tener que provisionar una parte de los créditos por el hecho de que se consideren préstamos dudosos, como se establece en el Código de Buenas Prácticas. Sobre la posibilidad de calmar la carga a las entidades de finanzas, fuentes de Economía apuntaron que, una vez que se implemente el Código y se observe su utilización eficaz, se va a ver el impacto que tiene en concepto de alivio financiero. Además de esto, remarcaron que las medidas para las clases medias no van a suponer ningún elemento de reclasificación directa de los créditos como deudores o dudosos.
EJEMPLOS PRÁCTICOS EN LA REDUCCIÓN DE CUOTAS
Una hipoteca tipo de ciento veinte mil euros constituida a inicios de dos mil dieciocho con un tipo estándar de Euríbor +1 % a un plazo de treinta años habría pagado una cuota de cerca de trescientos sesenta euros en dos mil veintidós, que a inicios de dos mil veintitrés se habría disparado hasta quinientos veinticinco euros (un cuarenta y cinco por ciento).
Para una familia en situación de vulnerabilidad que se acoja al Código de Buenas Prácticas, la cuota final sería de doscientos cuarenta euros, esto es, un treinta y tres por ciento menos que en dos mil veintidós y un cincuenta y cuatro por ciento menos que sin las medidas aprobadas. Para una familia en situación de vulnerabilidad que no cumpliera el requisito de ver su esfuerzo aumentado en un cincuenta por ciento el esfuerzo hipotecario, la cuota sería de trescientos cinco euros, esto es, se reduciría un cuarenta y dos por ciento.
Para las clases medias que se acogieran al nuevo Código, la cuota sería de trescientos sesenta y dos euros en el primer año de congelación, lo que supone una reducción del treinta y uno por ciento.