Generalitat emite «excepciones» a la prohibición de quemas agrícolas

Generalitat emite «excepciones» a la prohibición de quemas agrícolas

La resolución considera la opción de permitir quemas "bajo circunstancias específicas" a una distancia de 500 metros de áreas forestales.

 

Dadas las condiciones de alto riesgo de incendios forestales que afectan a la Comunidad Valenciana, y ante la ausencia de cambios previstos en los próximos días, se ha considerado necesario implementar medidas para reducir el número de incendios.

Por lo tanto, se prohíben de manera excepcional las quemas de márgenes de cultivo o residuos vegetales en parcelas ubicadas en terrenos forestales, adyacentes a estos o dentro de la Zona de Influencia Forestal. Sin embargo,

En parcelas situadas a más de 500 metros de terrenos forestales, se podrá continuar con la quema bajo las mismas condiciones que existían antes de la publicación de esta resolución.

Para identificar las áreas prohibidas para la quema, se puede consultar la capa «Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m» en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià.

Este visor está disponible en el siguiente enlace: visor.

La ruta para acceder a la capa es: Medio Ambiente > Prevención de Incendios > Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m, visible a partir de la escala 1:50.000.

En el punto quinto de la Resolución se establecen excepciones puntuales de carácter extraordinario. Las situaciones y procedimientos para solicitar estas excepciones son las siguientes:

Parcelas con residuos agrícolas que deban eliminarse por razones fitosanitarias mediante fuego: Los titulares deben enviar una solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con un informe técnico elaborado por un profesional colegiado en sanidad vegetal que justifique la necesidad de la quema y la imposibilidad de usar métodos alternativos. Una vez validado el informe por Sanidad Vegetal, el Director General de Prevención de Incendios Forestales emitirá una resolución favorable a la quema, si procede.

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Parcelas donde se hayan arrancado cultivos leñosos antes de la publicación de la resolución y estén pendientes de quema para replantación o transformación: Los titulares deben dirigir una solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tras verificar la necesidad por parte del personal de la Conselleria, el Director General de Prevención de Incendios Forestales emitirá una resolución favorable a la quema.

En ambos casos, las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial, preferiblemente en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la explotación, o mediante el trámite telemático genérico.

Es crucial destacar que estas medidas son excepcionales y, como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que motivaron su publicación cambian, se podría emitir otra resolución autorizando nuevamente las quemas.

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