Justicia ha aprobado la orden que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y locales de ocio.
La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, perteneciente a la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024. Estas regulaciones se aplican en el ámbito de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha subrayado,
La relevancia de contar con una planificación coherente en lo que respecta a las actividades de entretenimiento, ya que forman parte de un sector económico que genera empleo para muchas personas. Esto debe ser conciliado con el respeto adecuado al derecho al descanso de los residentes en las áreas donde tienen lugar estas actividades y espectáculos.
Elisa Núñez también ha hecho un llamado a los ayuntamientos para que ejerzan «la máxima diligencia y cooperación dentro de sus competencias», ya que desempeñan un papel crucial, especialmente en cuestiones relacionadas con las terrazas y los espectáculos que se realizan en espacios públicos.
Competencias de los ayuntamientos
La competencia para establecer los horarios de las terrazas recae en los respectivos ayuntamientos. En este contexto, las terrazas ubicadas en espacios públicos y autorizadas para los establecimientos tendrán un horario máximo que estará vinculado al horario oficial de apertura y cierre del local al que están asociadas.
De acuerdo con la normativa vigente, de manera excepcional, los ayuntamientos podrán autorizar una extensión de una hora adicional al horario general establecido en esta orden, ya sea para todo su término municipal o para áreas específicas.
Esto podría ser justificado por particularidades en las poblaciones, festividades locales o patronales, afluencia turística, medidas de insonorización, control de la contaminación acústica o la duración de los eventos.
Esta extensión de horario puede ser especialmente relevante en las vísperas de festividades importantes como las Fallas, San Juan y La Magdalena, considerando la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este contexto, las organizaciones y entidades interesadas tienen la facultad de solicitar la ampliación de horario para estos días, y la decisión sobre su concesión recae en el Ayuntamiento.
Los establecimientos ubicados en el dominio público marítimo-terrestre, incluidos los situados en zonas portuarias, que se dediquen a actividades de hostelería y restauración, pueden tener un horario de apertura y cierre comprendido entre las 10:00 y las 03:00 horas, siempre y cuando el Ayuntamiento correspondiente lo establezca mediante una declaración expresa. Esta decisión debe ser comunicada a la Conselleria.
El horario de celebración de los eventos taurinos conocidos como «bous al carrer» se determinará en la autorización correspondiente.
Horarios de apertura y cierre de los establecimientos en la Comunitat Valenciana 2024
Los horarios regulados según el tipo de espectáculos y establecimientos son los siguientes:
Apertura a las 10:00 horas y cierre después de la terminación de la última sesión, que como máximo comenzará a las 01:05 horas: espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, espectáculos circenses, salas de artes escénicas y salas de conciertos.
Apertura a las 12:00 horas y cierre a las 03:30 horas: cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs, karaokes y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
Apertura a las 08:00 horas y cierre a la 01:00 horas: Salones recreativos de máquinas tipo A.
Apertura a las 09:00 horas y cierre a la 01:00 horas: espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos, salas de exposiciones, tentaderos, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas, escape rooms y salas socioculturales.
Apertura a las 09:00 horas y cierre a las 24:00 horas: parques acuáticos y ludotecas.
Apertura a las 10:00 horas y cierre a las 24:00 horas: escuelas taurinas, salones ciber y similares.
Apertura a las 10:00 horas y cierre a la 01:00 horas: actividades recreativas como boleras y billares.
Apertura a las 06:30 horas y cierre a la 01:00 horas: pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas y piscinas de recreo o polivalentes. Excepcionalmente, los gimnasios abiertos al público en general, siempre que cumplan con las normativas de insonorización vigentes, pueden abrir a las 06:00 horas.
Apertura a las 17:00 horas y cierre a las 07:30 horas: Salas de fiesta, discotecas y salas de baile.
Apertura a las 06:00 horas y cierre a la 01:30 horas: ciber cafés, restaurantes, cafés, bares y cafeterías.
Apertura a las 08:00 horas y cierre a las 03:00 horas: restaurantes, cafés, bares y cafeterías ubicados en establecimientos considerados tiendas de conveniencia según la regulación vigente.
Apertura a las 10:00 horas y cierre a las 03:30 horas: salones de banquetes.
Apertura a las 09:00 horas y cierre a las 22:00 horas: zoológicos, acuarios y safari-park.
Apertura a las 09:00 horas y cierre a las 02:30 horas: salas polivalentes.
Apertura a las 12:00 horas y cierre a las 02:30 horas: salón-lounge.
Además, los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, dentro del ámbito de esta orden, pueden extender su horario de cierre en sesenta minutos en las siguientes fechas:
5 de enero, Noche de Reyes.
8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana (9 d’Octubre).
24 de diciembre, Nochebuena.
31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.
Los salones de juego, destinados específicamente a la explotación de máquinas recreativas de tipo B con premio, tendrán un horario de funcionamiento que abarca desde las 10:00 hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sin embargo, en los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre puede extenderse hasta las 04:00 horas.
La orden también establece regulaciones relacionadas con la anticipación con la que los establecimientos deben estar abiertos antes de que comiencen los espectáculos públicos.